REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 22.943.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Parte Solicitante: CACERES DE BRACAMONTE ROSA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.258.249, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución realizada en fecha 28 de noviembre de 2.007, introducida por el abogado: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.986, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Maria Cáceres Gudiño de Bracamonte ya identificada, según poder otorgado ante la Notaría Pública de Boconó, estado Trujillo, en fecha 01-11-2007, quedando inserto bajo el No. 42, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante, signada bajo el No. 108 del año 1.988, expedida por el Coordinador Municipal del Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada, consistiendo dichos errores en lo siguiente: Primero Que aparece el nombre de la ciudadana como “Rosa Cáceres Gudiño”, cuando lo correcto es “Rosa Maria Cáceres Gudiño” . Segundo: Se indica erróneamente que la solicitante es titular de la cédula de identidad Nº 10.258.299, cuando lo correcto es que su número cédula de identidad es 10.258.249.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 22.943, e instando a la accionando a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma.
En fecha 18 de diciembre de 2007 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 07 de enero de 2008, ordenándose tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las Pruebas presentadas:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que los nombres de la solicitante son “ROSA MARIA”.

2. Documento Administrativo contentivo de Data de Tarjeta Alfabética del solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Boconó, donde se evidencia que el número asignado de cédula de identidad de la solicitante es 10.258.249. Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documento administrativo.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado en la solicitud, el cual consiste que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, fueron trascritos el nombre y número de cédula de identidad de la solicitante como “ROSA CACERES GUDIÑO”, con la cédula de identidad No. 10.258,299, siendo ésto incorrecto, debiendo ser ROSA MARIA CACERES GUDIÑO, con cédula de identidad No. “10.258.249” lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: ROSA MARIA CACERES GUDIÑO DE BRACAMONTE, asentada en el libro de Matrimonios llevado por el Coordinador Municipal del Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 108, correspondiente al año 1.988; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Nombre de la contrayente como “ROSA MARIA CACERES GUDIÑO, con cédula de identidad No. V- 10.258.249”, y no como erradamente aparece “ROSA CACERES GUDIÑO cédula de identidad No. V- 10.258.299”. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Coordinador Municipal del Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.

RLQB/MCT./eypj.-