LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No.: 22.968
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MORENO JULIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.760.139, domiciliado en Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
DEMANDADO: BRICEÑO VALERO RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.164.105, domiciliado en la Población de Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado del Demandante: MARIA ARAUJO, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No. 39.028, y con Cédula de Identidad No. 9.318.013.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución de fecha 17 de Diciembre de 2007, bajo el N° 0004, el expediente contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que intentara JULIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.760.139, de una casa para habitación familiar ubicada en Campo Alegre, Sector El Chama, N° 36, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, arrendada por contrato de arrendamiento a tiempo determinado al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.164.105, domiciliado en la Población de Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el titular de este despacho se avoca al conocimiento de la causa y fija término para sentenciar de conformidad con los artículos 90 y 893 del Código de Procedimiento Civil, (folios 1al 126).
Del folio 1 al 14, corre inserto escrito de demanda y recaudos anexos.
Del folio 15 al 19, corre inserto auto de la admisión de la demanda.
Al folio 20, con fecha 07 de Agosto de 2005, el demandante otorga Poder Apud Acta a la Abogada María Araujo Abreu con cédula de identidad N° 9.318.013 e inscrita en el IPSA bajo el N° 39.028.
Con fecha 10 de Octubre de 2005, diligencia del Alguacil del Tribunal A-quo, (folio 21).
Con fecha 19 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal de la causa devuelve recaudos de citación del demandado, (folios 22 al 27).
Al folio 28 y con la anterior fecha diligencia de la apoderada actora pidiendo se libren carteles de citación.
Con fecha 19 de Octubre de 2005, auto que ordena citar al demandado a través de los Diarios EL Tiempo y Los Andes, (folios 29 y 30).
Consta al folio 31, que fecha 10 de Noviembre del año 2005, apoderada actora recibe carteles para su publicación.
Al folio 32 corre inserta exposición del Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Valera y otros del Estado Trujillo.
Del folio 33 al 38 corren insertas actuaciones atinentes a la inhibición del Juez Tulio Ramón Villegas Barrios.
Con fecha 01 de Diciembre de 2005, el Juez provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se avoca a la presente causa, ordena la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Juez originario para que envíe cómputos por secretaria de días de despacho transcurridos y ordena notificar a las partes del avocamiento, todo esto cursa a los folios 39 al 42.
Al folio 43 aparece agregado oficio emanado del Juez inhibido, mediante el cual remite Cómputo de días de Despacho en oficio N° 2005-1399.
Con fecha 29 de Diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación de la apoderada actora, la cual cursa a folio 45.
Con fecha 10 de Febrero de 2006, dicho Alguacil expone que no ha podido localizar al demandado de autos, y consigna boleta sin firmar. (folios 46 y 47).
Con fecha 19 de Julio de 2006, la apoderada actora pide la notificación cartelaria del demandado.
Con fecha 27 de Julio de 2006, el Tribunal de la causa dicta auto ordenando citar al demandado, (folio 49).
Con fecha 31 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación y su compulsa.
Con fecha 17 e Noviembre de 2006, solicita la demandante citación cartelaria del demandado, (folio 57).
Con fecha 30 de Noviembre de 2006, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena citación cartelaria a través de los Diarios EL Tiempo y Los Andes, (folios 58 y 59).
Con fecha 31 de Octubre de 2007, el Juez A-quo dicta Sentencia Interlocutoria decretando la Perención de la Instancia de conformidad con los artículos 267 ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil, y ordena notificar del fallo al actor. (folios 60 y 61).
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el demandante de autos asistido de la abogada Roselin Araujo inscrita en el IPSA bajo el N° 88.609 apela de las sentencia y consigna ejemplares del Diario EL Tiempo y Los Andes, a los cual el Tribunal dicta auto, con fecha 20 de noviembre de 2007, mediante el cual donde ordena agregar los Diarios consignados y escucha la apelación formulada, (folios 62 al 119).
Con fecha 19 de Noviembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación del demandado y el Tribunal dicta auto oyendo la apelación en ambos efectos y remitiéndolo al Juzgado Superior Jerárquico distribuidor a los fines de Ley.
Vencido el lapso establecido en esta Alzada para que las parte ejerzan su derecho si a bien tuvieren de recusación consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y siendo el día fijado de conformidad con el artículo 893 iusdem este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
UNICO
Revisados todos los folios que constituyen este expediente y constatado por el Tribunal lo establecido en el punto segundo de la sentencia interlocutoria apelada de fecha 31 de Octubre de 2007 en relación a la certeza de las fechas indicadas por el A-quo así como de la inactividad procesal realizada por la parte demandante, inactividad ésta que queda aún palmariamente comprobada cuando los Diarios cuya orden para publicación datan del 20 de Noviembre de 2006 y es traído a los autos el día 06 de Noviembre de 2007, y de dichos ejemplares de los Diarios los “Andes” y “El Tiempo” se constata que las publicaciones fueron efectuadas el 1 y 5 de Noviembre de 2007, todo lo cual corrobora lo expuesto por el A-quo con relación a su determinación de decretar la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido por el artículo 267 numeral primero del Código de Procedimiento Civil con las facultades que tiene conforme el artículo 269 iusdem, todo lo cual en nada afecta que el demandante conforme el artículo 270 iusdem vuelva a proponer su demanda después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 271 ibídem, decisión esta que es confirmada totalmente en esta Alzada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de fecha 06 de Noviembre de 2007.
TERCERO: SE CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria dictada por el A-quo en fecha 31 de octubre del 2007.
CUARTO: No hay pronunciamiento en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Treinta (30) días del mes Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez Titular
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.
La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/dark
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