REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.877
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: MORIN BRACHO FELIPE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.174.606, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADO: MORA PÉREZ YUDIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.234.062, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 06 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0002 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual la parte demandante en el presente procedimiento manifiesta que contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fijando domicilio conyugal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Desde hace más de cinco (05) años existe entre ellos una separación de hecho, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia.
En auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación de la ciudadana MORA PÉREZ YUDIMAR y la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 09 de Enero de 2008, la ciudadana MORA PÉREZ YUDIMAR, compareció a este Tribunal y reconoció como ciertos los hechos alegados por su cónyuge en escrito de solicitud de Divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MORIN BRACHO FELIPE ALFREDO Y MORA PÉREZ YUDIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.174.606 y 12.234.062, respectivamente, ante la Primero Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 20 de Julio de 2001, según acta No. 77.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal de ése Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes Enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las_____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-
|