REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.


Expediente: Nro. 22.636.
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.
SOLICITANTE: GARCIA OSORIO MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.612.597, domiciliada en la Avenida 5, casa N°17-11, de la Población de Betijoque, Estado Trujillo, asistida por el Abogado Rafael Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.463.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 16 de abril de 2007, con el Nro. 0013, la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, fundamentada en el Artículo 458 del Código Civil.
En escrito introducido ante este Tribunal por el ciudadano: GARCIA OSORIO MARIA DEL ROSARIO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.463; donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por omisión de asiento en los Libros respectivos llevados por ante la Prefectura Civil de Parroquia del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, durante el año 1933.- Aduce la peticionaria que nació en el Sector El Anteojo, Jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día 17 de febrero de 1933; hijo de CRISANTO GARCÍA Y ROSA OSORIO (difuntos), titulares de las cédulas de identidad Nro. 1.390.683 y 1.390.664, respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2007, se dio entrada por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Admitida la presente solicitud en fecha 04 de octubre de 2007, se acordó la publicación de un Edicto emplazando a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, publicado dicho Edicto, consta en autos su consignación, se produjo la contestación de la demanda, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Admitida por auto de fecha 04 de octubre de 2007, la solicitud intentada por el ciudadano: GARCÍA OSORIO MARIA DEL ROSARIO, donde solicita que mediante sentencia judicial se declare la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, el Juzgador considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los Artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
a) Certificación expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, donde consta que dicha partida fue buscada durante los años 1932, 1933 y 1934 y no aparece y Constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, donde consta que dicha partida fue buscada durante los años 1933 y 1934 y no aparece, documentos que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509, 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

b) Certificado de Bautismo expedida por el párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Población de Monte Carmelo del Estado Trujillo, donde consta que la solicitante nació el 17 de febrero de 1933, hija de Crisanto García y Rosa Osorio (difuntos), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 458 del Código Civil.
c) Constancia de otorgamiento de cédula de Identidad a la ciudadana María del Rosario García Osorio, expedida por la ONIDEX de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en dicha certificación aparece que nació en el sitio conocido como El Anteojo, jurisdicción de la Parroquia Monte Carmelo, Estado Trujillo, el día 17-02-1933, hija de Crisanto García y Rosa Osorio (difuntos), la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
e) Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: MARÍA JOBINA PAREDEZ DE BRICEÑO (85 años), FRANCISCO QUINTERO BRICEÑO (81 años), MARÍA MERCEDES QUINTERO DE VILORIA (86 años), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°5.349.753, 1.639.293 y 2.623.543, quienes estuvieron contestes al exponer Primero: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante; Segundo; Que saben y les consta que es hija de los ciudadanos CRISANTO GARCÍA Y ROSA OSORIO (difuntos); Tercero: Que es cierto y les consta que nació el 17 de febrero de 1933, cuyo parto ocurrió en la casa de su progenitora, en el sitio conocido como El Anteojo, jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo; Cuarto: Que es cierto y les consta que buscada la partida de nacimiento de la solicitante, en la Prefectura de la Parroquia del Municipio Monte Carmelo y en la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, en los años 1933 y 1934, no fue encontrada, testimonios que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
f) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la solicitante y Acta de Defunción de los extintos Crisanto Garcia y Rosa Osorio de Garcia, documentales que este Juzgador aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
g) Con la demanda consigna Certificado de datos filiatorios de la ciudadana María del Rosario Garcia Osorio de Peña, expedida por la Oficina nacional de Identificación, del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 22 de enero de 2007, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Estos documentos hacen plena fe y así los aprecia el Sentenciador a favor de la solicitante y demuestran que la ciudadana María del Rosario Garcia Osorio, no posee Acta de nacimiento, y que la misma nació el día 17 de febrero de 1933, en el sitio conocido como “El Anteojo”, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, siendo sus padres los ciudadanos Crisanto Garcia y Rosa Osorio, hoy difuntos, por lo que lo ajustado a derecho es declara Con Lugar la presente Solicitud de Inserción de acta de nacimiento. Así se decide.
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Monte Carmelo, llevados actualmente por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de GARCÍA OSORIO MARIA DEL ROSARIO, quien nació en el sitio conocido como El Anteojo, jurisdicción del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 17 de febrero de 1933; siendo hija de CRISANTO GARCÍA Y ROSA OSORIO (difuntos). Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________________.
La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT