REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.797
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: BARAZARTE GLORIA COROMOTO Y CASTELLANOS ALTUVE BARTOLO DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.717.689 y 5.779.174, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 26 de Septiembre de 2007, bajo el No. 0011 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 24 de Noviembre de 1984, fijando domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
Que su matrimonio transcurrió en forma normal, hasta el año 1996, desde entonces y por una multiplicidad de razones y circunstancia han permanecidos separados de hecho, no existiendo entre ellos vinculo afectivo y sentimental desde esa fecha.
En auto de fecha 26 de Octubre de 2007, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BARAZARTE GLORIA COROMOTO Y CASTELLANOS ALTUVE BARTOLO DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.717.689 y 5.779.174, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Pampanito, en fecha 24 de Noviembre de 1984, según acta No. 52.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes Enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-
El ..
.. Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las_____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-
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