REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 2907
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA MANCILLA DE GARCÍA, JESÚS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, WILLIAM ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, NESTOR LUIS GARCÍA BRICEÑO, VICTORIA MARIA GARCÍA MANCILLA, MARIA AUXILIADORA GARCÍA MANCILLA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 07 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0003.
Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 109.229, actuando en representación de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MANCILLA DE GARCÍA, JESÚS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, WILLIAM ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, NESTOR LUIS GARCÍA BRICEÑO, VICTORIA MARIA GARCÍA MANCILLA, MARIA AUXILIADORA GARCÍA MANCILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.616.017, 3.736.927, 4.059.685, 4.320.882, 10.037.183 y 9.497.441, respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos, del extinto JESÚS MARIA GARCÍA GARCÍA, quien falleció el 23 de Abril del 2006, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR, FIBROSARCOMA RINO SIMUSAL.
De las pruebas

Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (06 al 36), Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Acta de Defunción, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (10 al 27), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos HÉCTOR JOSÉ UZCATEGUI IZARRA y JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.353.693 y 15.293.007, respectivamente, evacuados ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ UZCATEGUI IZARRA y JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MANCILLA DE GARCÍA y a los hijos del extinto JESÚS MARIA GARCÍA GARCÍA y que era casado con ella, que saben y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del extinto JESÚS MARIA GARCÍA GARCÍA.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MANCILLA DE GARCÍA, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, WILLIAM ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, NESTOR LUIS GARCÍA BRICEÑO, VICTORIA MARIA GARCÍA MANCILLA, MARIA AUXILIADORA GARCÍA MANCILLA, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JESÚS MARÍA GARCÍA GARCÍA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JESÚS MARIA GARCÍA GARCÍA, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MANCILLA DE GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 2.616.017, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, WILLIAM ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, NESTOR LUIS GARCÍA BRICEÑO, VICTORIA MARIA GARCÍA MANCILLA, MARIA AUXILIADORA GARCÍA MANCILLA, con el carácter de hijos del extinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.736.927, 4.059.685, 4.320.882, 10.037.183, 9.497.441, respectivamente.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los 07 días del mes de Enero de 2008.

EL…
JUEZ TITULAR.

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.
LS. LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm