REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.114
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: RONDON RAMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.738.638, domiciliados en Valera Estado Trujillo.
DEMANDADO: BRICEÑO RUIZ OLGA MARGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.100.620, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 04 de Abril de 2006, bajo el No. 0004 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 05 de Febrero de 1971, fijando domicilio conyugal en la calle 16, #13-27 del Municipio Valera, del Estado Trujillo.
Que su matrimonio transcurrió en forma normal, hasta el 15 de Octubre del año 1988, fecha esta en que por razones que no precisan destacarse se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
En auto de fecha 22 de Mayo de 2007, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RONDON RAMÓN ANTONIO y BRICEÑO RUIZ OLGA MARGARITA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.738.638 y 5.100.620, respectivamente, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 5 de Febrero de 1971, según acta No. 10.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Motatán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (09) días del mes Enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-
El…
Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-
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