REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA
Se inicia este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana FABIOLA DAYANA ROJAS BARROETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera Estado Trujillo, peluquera, titular de la cedula de identidad N° 15.042.892, quien acciona asistida por el Abogado ejerciente GUSTAVO DE JESUS GONZALEZ PAREDES Inpreabogado N° 43.345, en la que denuncia que su partida de nacimiento inserta en lo libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo del año 1982, que acompañó, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido como “BARRUETA”, siendo lo correcto asentarlo como “BARROETA”.
Acompañó copia certificada del Acta a rectificar, copia simple del Acta de Matrimonio de sus progenitores y copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora expedida por la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
Por auto del 12 de Junio del 2007, se admitió la demanda conforme al Artículo 773.- Así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Trujillo, la cual fue practicada por el alguacil de este Despacho en fecha 01 de Agosto de 2007, la misma nada objetó al respecto.-
Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en la partida de Nacimiento N° 585 del Año 1982 de la accionante FABIOLA DAYANA ROJAS BARROETA asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, se comprueba con el Acta de Nacimiento de su progenitora inserta bajo el N° 49 del año 1960 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, inserta al folio 07 de este Expediente Judicial, y adminiculada con la Copia Simple del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 72 del año 1982, la cual evidencia que el apellido de la progenitora de la accionante FABIOLA DAYANA ROJAS BARROETA es “BARROETA” y no como erróneamente se señalo en su partida de nacimiento “BARRUETA”.
De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana FABIOLA DAYANA ROJAS BARROETA, asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo bajo el N° 585 del año 1982, en el sentido que el apellido de la progenitora de la demandante FABIOLA DAYANA ROJAS BARROETA es “BARROETA” y no como erróneamente se señala “BARRUETA”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostatos a la Asistente YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.780.194, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera a los Diez (10) día del mes de Enero del 2008.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ.



En igual fecha se público y copio la anterior sentencia en los libros respectivos siendo las 11:00am.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ.