REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Solicitud Nº 1317.
SOLICITANTE: CRESPO CONTRERAS, MELISSA ANDREINA y CRESPO CONTRESA JESUS GUSTAVO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 26 de Junio de 2007.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA ROSA CONTRERAS MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, soltera, natural del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.993.043, quien falleció ab-instestato en fecha 28 de Mayo de 2007, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera Estado Trujillo, según Acta de Defunción Nº 132, de fecha 07 de junio 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Estado Trujillo, formulado por los ciudadanos MELISSA ANDREINA CRESPO CONTRERAS y JESUS GUSTAVO CRESPO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.065.221 y 17.596.621, domiciliados en la Urbanización La Beatriz, Bloque 44, Apartamento 04-07, Cuarto Piso, Torre B, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jorge Gregorio Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.491; quienes proceden a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ANA ROSA CONTRERAS MARQUEZ, como hijos sobrevientes de la referida causante.
Por diligencia de fecha 27-06-07, el ciudadano Jesús Gustavo Crespo Contreras, asistido por el Abogado Jorge Núñez, identificados en actas, consigna documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: certificaciones del Acta de Defunción Nº 132 del año 2007, actas de nacimiento de los accionantes signadas con los números 151 del año 1984 y Nº 365 del año 1986; justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, todo lo cual cursa a los folios 06 al 25 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad.
En fecha 06 de agosto de 2007 consignaron cartel, publicado en la edición de fecha 24-07-07 del Diario “El Tiempo”.
Por auto de fecha 10-12-07 la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la presente solicitud, se ordenó la notificación de los interesados en el asunto mediante boleta y se comisionó a cualquiera de los Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
Mediante diligencia de fecha 17-12-07 los solicitantes se dieron por notificados de la continuación de la causa y vencidos los lapsos concedidos sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Con las certificaciones de las actas de Nacimientos signadas con los Nº 151 del año 1984 asentada y expedida por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y la Nº 365 del año 1986 asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla y expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo (folios 07 y 08), se desprende la filiación que existe entre la causante y los ciudadanos: MELISSA ANDREINA CRESPO CONTRERAS y JESUS GUSTAVO CRESPO CONTRERAS.
Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al Acta de Defunción que corre al folio 06 signada con el Nº 132, de fecha 07 de Junio de 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Estado Trujillo y a la declaración de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, de las ciudadanas MARLENE COROMOTO BARAZARTE DE AZUAJE y GLORIA JOSEFINA ANDARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.326.952 y 3.905.476, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ANA ROSA CONTRERAS MARQUEZ, a sus hijos sobrevivientes: MELISSA ANDREINA CRESPO CONTRERAS y JESUS GUSTAVO CRESPO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.065.221 y 17.596.621, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.

LA JUEZA ACCIDENTAL,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.

En igual fecha (10-01-08) se publicó y copió la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. Katiuska Elizabeth González.
Solicitud Nº 1317
LSMQ/KEG/rs.