REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26950.-
DEMANDANTES: GERARDO DANIEL PARILLI LEON
DEMANDADO(S). YANETH DEL CARMEN ARTIGAS GIL
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 27 DE MARZO DE 2007.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano: GERARDO DANIEL PARILLI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.063.570, domiciliado en el Parcelamiento Agrícola El Cenizo, Parroquia El Cenizo, Finca El Rinconcito, Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio LUIS COROMOTO MORENO PEREZ, Inpreabogado N° 28.241, contra YANETH DEL CARMEN ARTIGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.617.538, domiciliado en el Parcelamiento Agrícola El Cenizo, Parcela N° 7, Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, Municipio Pampán del Estado Trujillo; en la que manifiesta que contrajo matrimonio Civil con dicha ciudadana por ante la Prefectura de la Parroquia Agua Santa Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 05 de Febrero de 2000, según acta de matrimonio signada con el Nº 01, que acompañó en copia certificada cursante al folio 05 y su vto. Que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Finca El Rinconcito, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
Admitida la demanda en fecha 26 de Abril de 2007, se dispuso notificar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 12 de Junio de 2007, la cual presentó escrito de abstenerse de emitir opinión por cuanto no versaba en autos la citación de la demandada, no obstante una vez citada la demandada se dispuso nuevamente la notificación de la referida fiscal, presentando la misma escrito de no objeción en fecha 09 de Agosto de 2007, inserto al folio 21; igualmente se ordenó la citación del accionado, verificándose la misma en fecha 13 de Julio de 2007. En fecha 06 de Agosto de 2007, la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARTIGAS GIL, dio contestación a la demanda estando de acuerdo con la presente demanda; Mediante auto de fecha 12-12-2007 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto el cónyuge accionado reconoció en todas sus partes los hechos narrados en el libelo de la demanda y la misma no fue objetada por el Ministerio Público; e igualmente habiendo la cónyuge de autos manifestado que se casó en fecha 05 de Febrero de 2001, permaneciendo separados de hecho ininterrumpidamente más de cinco (5) años de separación; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio instaurada por el ciudadano GERARDO DANIEL PARILLI LEON contra YANETH DEL CARMEN ARTIGAS GIL. Por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Agua Santa Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 05 de Febrero de 2000, según acta de matrimonio signada con el Nº 01. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Miranda Estado Trujillo, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos respectivos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. 197° y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURYS BRICEÑO.
Expediente Nº 26950
LSMQ/NB/ycrf
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,