REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº: 26210
DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL PARRA JIMENEZ Y ROSSANY YOSLEY MORENO PERDOMO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2005.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, presentado por los cónyuges MIGUEL ANGEL PARRA JIMENEZ Y ROSSANY YOSLEY MORENO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.515.416 y 7.093.063, respectivamente, domiciliados el primero en Montalbán, del Municipio y Estado Carabobo, y la segunda en la Avenida Monseñor Camargo, Sector el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, Inpreabogado N° 109.804, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta Nº 03, de fecha 16 de Agosto de 2003, que adjuntaron; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
En fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada. En fecha 10 de Diciembre de 2007, la cónyuge actora asistida por la Abogada JUANA ARAUJO DE CALLES, Inpreabogado N° 19.755, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, Y en fecha 14 de Diciembre de 2007 el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA JIMENEZ, se da por notificado de la solicitud realizada por la cónyuge actora y manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 09 de Febrero de 2006.
III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: MIGUEL ANGEL PARRA JIMENEZ Y ROSSANY YOSLEY MORENO PERDOMO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.515.416 y 7.093.063, respectivamente, decretada en fecha 09 de Febrero de 2006 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta Nº 03, de fecha 16 de Agosto de 2003. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintidos (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
LA JUEZA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ
LSMQ/KEG/ycrf
Expediente N° 26210
En la misma fecha (22/01/2008) se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m. y se archivó.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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