REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL BRICEÑO MENDOZA y KLEIVY YECENIA ARTIGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.130.214 y 13.205.757, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lorennys Coromoto Godoy Martínez, Inpreabogado Nro. 73.750, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 11 de julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según acta Nº 25 del año 2003, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes a repartir.
En fecha 26 de septiembre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007 los prenombrados cónyuges, asistidos por la Abogada Lorennys Coromoto Godoy Martínez, Inpreabogado Nº 73.750, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año de separación.
Por auto de fecha 20-12-07 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa.

II.- MOTIVACIONES.

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 26 de septiembre de 2006.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, MIGUEL ANGEL BRICEÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.214 y KLEIVY YECENIA ARTIGAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.727, decretada en fecha 26 de septiembre de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según acta Nº 25 de fecha 11 de julio de 2003. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.

LSMQ/KEG/rs.
EXPEDIENTE Nº 26626

En igual fecha (22-01-08) se publicó y copió la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ