REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos ADRIAN RENE PEÑA PEREZ Y YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.378.854 y 14.310.384, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por la abogado en ejercicio LAURA MARGARITA VAZQUEZ SANTOS, Inpreabogado Nro. 67.101 en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 09 de Diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio de Pampanito, Estado Trujillo, según acta N° 20 del año 2004, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes a repartir.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2007 los prenombrados cónyuges, asistidos por la Abogado LAURA VAZQUEZ SANTOS, Inpreabogado Nro. 67.101, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año de separación.

II.- MOTIVACIONES.

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 22 de Noviembre de 2006.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, PEÑA PEREZ ADRIAN RENE , titular de la cédula de identidad Nº 13.378.854 y BARRIOS VALERA YULIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 14.310.384, decretada en fecha 22 de Noviembre de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, según acta N° 20, de fecha 2004. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KATUISKA GONZALEZ


LSMQ/KG/cvlo.
EXPEDIENTE Nº 26.758

En igual fecha (22-01-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:00:00 a.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,