REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27014
DEMANDANTES: JOSE JESUS ROJO ROJAS y LILIA DEL CARMEN CONTRERAS MATHEUS.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 10 DE MAYO DE 2007.

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges JOSE JESUS ROJO ROJAS y LILIA DEL CARMEN CONTERAS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.323.813 y V- 5.500.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado SONIA CAVEDONI ROSARIO, Inpreabogado Nro. 40.840, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 38, de fecha: 15 de Diciembre de 1.978, que adjuntaron; y que se ha producido una ruptura prolongada y permanente que alcanza desde el 01 de Junio de 2.000, han permanecido separados sin haber hecho vida en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 01 de Agosto de 2007, mediante escrito inserto al folio 11 manifiesta no existir objeción a dicha solicitud; mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2007 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 15 de diciembre 1978, y que se separaron desde el día 01 de Junio de 2000, viviendo cada uno en diferentes domicilios y desde entonces no han hecho vida conyugal, bajo ninguna circunstancia, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE JESUS ROJO ROJAS y LILIA DEL CARMEN CONTRERAS MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.323.813 y V- 5.500.730, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Diciembre de 1.978, según Acta Nº 38. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315998, para elaborar los fotostatos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintidos (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOMÉ MATHEUS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KATISKA GONZALEZ.
LSMQ/KG/ycl.-
Expediente Nº 27014

En la misma fecha (22-01-08), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KATISKA GONZALEZ.