REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE No. 27117.
DEMANDANTES: PALENCIA QUINTERO, RAMÓN ATILIO y HERNANDEZ CASTRO BELLA ASTRID.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE JUNIO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RAMÓN ATILIO PALENCIA QUINTERO y BELLA ASTRID HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.450.106 y V-10.400.797, respectivamente, el primero Comerciante y la segunda Licenciada en Educación, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Gustavo Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.302, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo en fecha 01 de septiembre de 2001, según se evidencia en acta que anexan, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Hoyada, Casa Nº 50, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Noviembre del año 2001, en razón de que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, situación que se mantuvo hasta la presente fecha; señalaron no haber procreado hijos, ni adquirido ningún tipo de bienes a liquidar, y en razón de estos hechos que se enmarcan dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se les declare el Divorcio.
A los folios 05 y 06 cursan copias simples de las cédulas de identidad de los demandantes; al folio 07 cursa certificación del Acta de Matrimonio Nº 46 del año 2001, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y Expedida por el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, donde consta que los ciudadanos contrajeron matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público, verificándose ésta en fecha 01 de agosto de 2007 y mediante escrito inserto al folio 12 de fecha 09 de agosto de 2007 la Fiscal VIII del Ministerio Público manifestó no existir objeción a dicha solicitud,
Por auto de fecha 20-12-07, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa y vencidos los lapsos de Ley sin que nadie objetara la capacidad de la suscrita para decidir la presente causa, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes
II. M O T I V A C I O N E S:
La solicitud de Divorcio bajo estudio no fue objetada por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 01 de septiembre de 2001 y que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 2001, separándose en consecuencia de hecho desde hace más de cinco (5) años, se encuentra comprobado que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos RAMÓN ATILIO PALENCIA QUINTERO y BELLA ASTRID HERNANDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.450.106 y V-10.400.797, respectivamente, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, el 01 de septiembre de 2001, según acta Nº 46. Remítanse Copias certificadas de la presente decisión y de su ejecutoria al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, para su inserción en los Libros de Registro de Matrimonio de la Prefectura antes citada, según jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, a los fines establecidos en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho. 197º y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.
Expediente No. 27117
LSMQ/KEG/rs.
En la misma fecha (22-01-08) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska Elizabeth González.
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