REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27141.
DEMANDANTES: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ PIÑERO
DEMANDADO(S). RAFAEL JOSE PACHECO BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 13 DE JULIO DE 2007.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.718.686, domiciliada en la Casa N° 02, Calle 13, Sector 2 de la Urbanización José Humberto Contreras (MORON), Parroquia Mercedes Díaz de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO MUJICA TERAN, Inpreabogado N° 117.475, contra RAFAEL JOSE PACHECO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.913.809, domiciliado en el Sector Loma del Medio, La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en la que manifiesta que contrajo matrimonio Civil con dicho ciudadano por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 03 de Diciembre de 1998, según acta de matrimonio signada con el Nº 30, que acompañó en copia certificada cursante al folio 06 y su vto.; que la vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de Febrero de 2000, separándose hasta la presente fecha.
Admitida la demanda en fecha 19 de Julio de 2007, se dispuso notificar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 10 de Agosto de 2007, no presentando escrito alguno; igualmente se ordenó la citación del accionado, verificándose la misma en fecha 01 de Agosto de 2007. En fecha 07 de Agosto de 2007, el ciudadano RAFAEL JOSE PACHECO BARRIOS, dio contestación a la demanda estando de acuerdo con la presente demanda; Mediante auto de fecha 10-12-2007 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto el cónyuge accionado reconoció en todas sus partes los hechos narrados en el libelo de la demanda y la misma no fue objetada por el Ministerio Público; e igualmente habiendo la cónyuge de autos manifestado que se casó en fecha 03 de Febrero de 1998, permaneciendo separados de hecho ininterrumpidamente más de cinco (5) años de separación; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio instaurada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PIÑERO GONZALEZ contra RAFAEL JOSE PACHECO BARRIOS, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.718.686 y 10.913.809, respectivamente. Por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 03 de Diciembre de 2000, según acta de matrimonio signada con el Nº 30. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintidos (22) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. 197° y 148º.
LA JUEZA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ

LSMQ/KEG/ycrf
Expediente N° 27141
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,