REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EN SU NOMBRE.

Expediente Nº 27266.
Demandante: BRICEÑO BRICEÑO JOSE TEOFILO.
Demandado: PEÑALOZA LUIS GERARDO
Motivo: CUADERNO DE COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICIÓN DE LA ABG. MARIA ELENA UZCATEGUI, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESCUQUE y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. (QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO)

I. N A R R A T I V A.


Suben las precedentes actuaciones en copias certificadas constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles, asignada por Distribución a esta Alzada, procedentes del Juzgado Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la Incidencia de Inhibición planteada por la Juez Provisoria de dicho Juzgado, Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, en el proceso de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoado por el ciudadano BRICEÑO BRICEÑO JOSE TEOFILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.623.330, contra el ciudadano PEÑALOZA LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.505.434, asistido por el Abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, Inpreabogado Nº 43.553; en la que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 28-11-07, declaró firme el decreto Intimatorio y comisionó al Juzgado Inhibido para su ejecución.

En acta de fecha 03 de diciembre de 2007, se dejó constancia que la ciudadana Jueza antes nombrada compareció ante la Secretaría y expuso:

“… Por cuanto de la revisión hecha a la presente comisión, se observa que la parte actora tiene como apoderado judicial al Abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.062.412, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.553, y por cuanto en el expediente Nº 2460, de la Nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil , Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, siguió LUIS ALBERTO TORREALBA contra JOSE ANTONIO DELGADO, dicho abogado asistiendo al ciudadano LUIS ALBERTO TORREALBA, señaló: “…que lo que la autoridad judicial hace “dentro de sus atribuciones es lícito, no es menos cierto que en el caso de marras, estamos en presencia de un acto lícito… que encuadra dentro del Abuso de Autoridad… desconocimiento injustificado del derecho, Mala interpretación de la Norma Jurídica, negligencia e Ignorancia Extremis en el ejercicio de sus funciones constitucionales, por parte de la ciudadana: MARIA ELENA UZCATEGUI, en sus funciones de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas…” como se observa en el escrito de observaciones que presento ante aquel Juzgado Superior, hecho este que me causó una gran impresión pues constituye un agravio grave hacia mi persona por lo que provocó una enemistad de mi parte para con el referido abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, ya identificado; es por ello y a los fines de evitar cualquier tipo de sospecha de imparcialidad de mi parte, en este acto procedo formalmente a inhibirme en el presente despacho de comisión, según lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 en su ordinal 18 ejusdem;…” (SIC).

Con estas premisas pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia que nos ocupa, bajo las siguientes:


II. M O T I V A C I O N E S:

Para decidir se observa que de las actuaciones remitidas a esta Superioridad para su consideración y decisión, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal 18 del Artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, comprobando de la revisión de la certificación del Despacho de Comisión y de la Sentencia, insertos a los folios 01 al 14, que efectivamente el demandante ciudadano JOSE TEOFILO BRICEÑO, esta representada por el abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ DE LA CRUZ; y del acta de Inhibición inserta al folio 15 se evidencia que existe entre su persona y el referido abogado causal de Inhibición por enemistad; como quiera, además que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en la causal legal y, por cuanto en trámite de la inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; este Juzgador, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “… es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”; y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se establecerá en el siguiente:



III. D I S P O S I T I V O.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase a su lugar de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho. 197° y 148°

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUZ SALOME MATHEU QUINTINI.

REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.

Expediente Nº 27266
LSMQ/KEG/rs.


En la misma fecha (22-01-08) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.