REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I.- NARRATIVA:
Se inicia este procedimiento judicial y no-contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ESPERANZA TORRES CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.270.049, con domicilio en el Sector 1, Parte Alta, casa Nº 115, Tres Esquinas, Trujillo, quien falleció Ab- intestato el 27 de Noviembre de 2004, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social, Valera, Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción Nro. 265, de fecha 29 de Noviembre de 2004, asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano LUPERCIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.684.711, domiciliado en la Urbanización Rafael María Villasmil, Sector uno, Tres esquinas, Parte Alta, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en su carácter de concubino y en representación de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ TORRES, ELIZABETH MORELIA TORRES DE MORENO, ALIRIO JOSE TORRES, MIGUEL JOSE TORRES, HERNAN RICARDO ESPINOZA TORRES, JULIAN JAVIER DURAN TORRES, y MIGUEL IGNACIO ALVARRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.506, 5.355.454, 8.719.307, 11.131.221, 7.409.144, 5.794.875 y 11.126.424, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio Angel Ramón Urdaneta Briceño, Inpreabogado Nº 19.302; quien pretende ejercer su derecho y el de los prenombrados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos de las reclamaciones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo o cualquier otro derecho que les pudiera corresponder como concubino e hijos de la referida causante.
A la solicitud acompañó: Certificación del Acta de Defunción de la causante, Copias fotostáticas simples de las cédulas de los solicitantes y de la difunta, Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito y certificaciones de las Actas de Nacimiento de los hijos de la causante, todo ello cursante a los folios del 05 al 27 de la presente solicitud.
Se admitió la solicitud en fecha 27 de Junio de 2007, ordenando el emplazamiento de los interesados y de los Sucesores desconocidos de la causante mediante cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, Diario el Tiempo, en fecha 31 de julio 2007 (folio 33). Se instó al solicitante Lupercio Alvarez traer a los autos constancia de concubinato o reconocimiento judicial de la unión concubinaria.
Mediante diligencia de fecha 06-08-07 el ciudadano Lupercio Alvarez, asistido de abogado, consignó nuevo justificativo judicial evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, agregado a los folios 34 al 39.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, se ordenó la notificación de los interesados para la continuación de la causa.
Vencido el lapso de citación concedido en el cartel para los interesados y Sucesores desconocidos, sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto en base a las siguientes consideraciones:
Respecto a los ciudadanos ELIZABETH MORELIA TORRES, ALIRIO JOSE TORRES, JULIAN JAVIER DURAN TORRES, MIGUEL JOSE TORRES, MIGUEL YGNACIO ALBARRAN TORRES y JOSE GREGORIO ALVAREZ TORRES, identificados en actas, cuyas Partidas de Nacimiento, asentadas en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signadas con los Nro. 357 de fecha 08 de abril de 1.959; Nro. 1602 de fecha 28 de octubre de 1.966, Nro. 921 de fecha 09 de abril de 1.968; Nro. 1623 de fecha 06 de septiembre de 1.971; Nro. 859 de fecha 13 de abril de 1.973 y Nro. 303 de fecha 15 de febrero de 1.979, respectivamente y el ciudadano HERNAN RICARDO ESPINOZA TORRES identificado en actas, cuya Partidas de Nacimiento, asentada en la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, signada con el Nro. 2928, de fecha 25 de Julio de 1.964, que corren a los folios del 21 al 27 de esta Solicitud, se comprueba que la finada ESPERANZA TORRES CARRILLO era la progenitor de los ciudadanos, y por consiguiente, éstos tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, respecto al ciudadano LUPERCIO ALVAREZ, quien alegó su condición de concubino sobreviviente de la ciudadana ESPERANZA TORRES CARRILLO, este Tribunal advierte que el mismo no trajo a los autos constancia de concubinato o reconocimiento judicial de la unión concubinaria previos a la muerte de la indicada ciudadana, de igual forma tampoco acreditó en autos el reconocimiento por parte de los sucesores de la unión concubinaria, ello en concordancia con la interpretación del Artículo 77 “in fine”, del texto Constitucional, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera (15-07-2005), según la cual deben acreditarse en autos el reconocimiento por parte de los sucesores de la unión concubinaria, no obstante, deben quedar a salvo los derechos de que puedan corresponder al ciudadano LUPERCIO ALVAREZ. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESPERANZA TORRES CARRILLO, fallecida en jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, el 27 de noviembre de 2004, a sus hijos ELIZABETH MORELIA TORRES, JULIAN JAVIER DURAN TORRES, HERNAN RICARDO ESPINOZA TORRES, ALIRIO JOSE TORRES, MIGUEL YGNACIO ALBARRAN TORRES, MIGUEL JOSE TORRES y JOSE GREGORIO ALVAREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.355.454, V-5.754.875, V-7.409.144, V-8.719.307, V-11.126.424, V-11.131.221 y V-12.941.506, respectivamente.
SIN LUGAR la Solicitud que se provee en lo que respecta al ciudadano LUPERCIO ALVAREZ, dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle y los eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.
En igual fecha (23/01/2008) se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SOLICITUD Nº S- 1307.
LSMQ/KEG/rs.
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