REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos: MARCO HERMINIO BRITO LOPEZ y YEINELSAN DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.707.446 y 14.148.043, respectivamente, domiciliado el primero en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la segunda en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ y JESUS PEÑA HERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 22.206 y 77.455 respectivamente en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 28 de Diciembre de 2002, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según acta N° 09 del año 2002, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes a repartir.
En fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2008 los prenombrados cónyuges, asistidos por el Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, Inpreabogado Nro. 22.206, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año de separación.
Por auto de fecha 25 de enero de 2008 La Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

II.- MOTIVACIONES.

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 16 de Octubre de 2006.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, MARCO HERMINIO BRITO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.707.446. y YEINELSAN DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.043, decretada en fecha 16 de Octubre de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según acta N° 09 del año 2002. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Valera, Estado Trujillo, al Registro Principal del Estado Trujillo, y a el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KATUISKA GONZALEZ


LSMQ/KG/cvlo.
EXPEDIENTE Nº 26689

En igual fecha (25-01-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 9:00:00 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,