REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197° y 148°.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que por un error involuntario este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, cursante al folio 295 de este expediente Nº 27198 la suscrita Juez Temporal decretó la Reanudación de la causa sin que se hubiere abocado al conocimiento, ni verificado las notificaciones correspondientes respecto al abocamiento y la reanudación del proceso que se encontraba paralizado por la ausencia del Juez Titular en virtud de encontrarse de reposo médico desde el 20 de septiembre de 2007; es por lo que este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con los Artículos 206, 211, 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil declara nulo y sin efecto alguno el auto de fecha 12 de diciembre de 2007 y las actuaciones practicadas con posterioridad, repone la causa al estado de dictar auto de abocamiento de conformidad con los artículos 15, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenando las notificaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.

Expediente Nº 27198
LSMQ/KEG/rs.