LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: MARIA ELOINA AZUAJE DE ARTIGAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.314.264, quien para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio Municipio Trujillo, Estado Trujillo, falleció en fecha: 17 de Abril de 2007, según Acta de Defunción Nº 165, de fecha 17 de Abril de 2007, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, formulada por el ciudadano: CLEIVER FRANCISCO ARTIGAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.925.666. debidamente asistido por la Abogado LUCY MARGARITA MONTILLA MACIAS, Inpreabogado N° 112.360, quien procede en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos JOSE LUPERCIO JACINTO ARTIGAS, CLEVER JOSE ARTIGAS AZUAJE, KLEIVY YECENIA ARTIGAS DE BRICEÑO Y KEIVER GREGORIO ARTIGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, viudo, soltero, casada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números: 3.905.825; 11.611.493; 13.205.727; y 15.827.478, respectivamente, a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hijos de la referida causante y Cónyuge sobreviente.
Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los Promoventes y Copias de las Cédulas de Identidad.-
Admitida la Solicitud en fecha 17 de Julio de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 07 de Agosto de 2007, consignó el Cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:
De las Actas de Nacimientos cursantes a los folios 14, 15-16, 17 y 18 de la presente Solicitud signada con los Nros. 909, 2173, 2085, 241, de fechas 23 de Abril de 1973 llevada por el la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo; 2173 de fecha 19 de Octubre de 1976, llevadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo; 2085 de fecha 07 de Diciembre de 1978, llevadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito y Estado Trujillo y 241 de fecha 26 de julio de 1983 llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matriz del Distrito y Estado Trujillo, se evidencia que la finada MARIA ELOINA AZUAJE DE ARTIGAS, era el progenitora del Solicitante Ciudadano: CLEIVER FRANSISCO ARTIGAS AZUAJE y de sus Hermanos Ciudadanos: CLEVER JOSE ARTIGAS AZUAJE, KLEIVY YECENIA ARTIGAS DE BRICEÑO Y KEIVER GREGORIO ARTIGAS AZUAJE, y cónyuge del ciudadano: JOSE LUPERCIO JACINTO ARTIGAS por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III.D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA ELOINA AZUAJE DE ARTIGAS a sus hijos CLEIVER FRANSISCO ARTIGAS AZUAJE, CLEVER JOSE ARTIGAS AZUAJE, KLEIVY YECENIA ARTIGAS DE BRICEÑO Y KEIVER GREGORIO ARTIGAS AZUAJE, y su cónyuge sobreviviente ciudadano: JOSE LUPERCIO JACINTO ARTIGAS, todos identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.- 197° y 148°.-

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIATEMPORAL,
KATIUSKA GONZALEZ.

LSMQ/KG/cvlo.-
SOLICITUD N° S-1288.-


En la misma fecha (25/01/2008) se publicó y copió la anterior decisión.


LA SECRETARIATEMPORAL,
KATIUSKA GONZALEZ.