LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CARMEN YOLANDA VERGARA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.516, bedel, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 29, Edificio 01-02, Valera, Estado Trujillo, quien falleció el día 31 de marzo de 2007, según Acta de Defunción Nº 162 del año 2007, asentada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano AMADO DE JESUS BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.514.374, domiciliado en la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado Juan Carlos Valera, Inpreabogado Nº 89.927, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: JESUS AMADO y SAMUEL DAVID BENITEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.094.015 y 18.985.003, respectivamente, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CARMEN YOLANDA VERGARA, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes.
Por diligencia de fecha 31-07-07, el ciudadano Amado de Jesús Benitez González, asistido de abogado, consignó documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: certificación del Acta de Defunción Nº 162 de fecha 10 de abril de 2007, certificación del Acta de Matrimonio Nº 372 del año 1983; certificaciones de las Actas de Nacimientos de los hijos de la causante signados con los Nº 4209 del año 1985 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y Nº 1167 del año 1988, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo; Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, todo agregado a los folios 07 al 25.
Admitida la Solicitud en fecha 07 de agosto de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual en fecha 19-12-07 consignaron ejemplar publicado en el Diario de Los Andes de esta localidad en fecha 18 de diciembre de 2007 (folio 32), sin que se hiciere oposición.
Por auto de fecha 11-01-08 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21-01-08, se ordenó al solicitante dar cumplimiento a lo requerido en el auto de admisión y mediante diligencia de fecha 25-01-08, consignan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Amado y Samuel David Benitez Vergara.
Vencido los lapsos de Ley, sin que nadie objetara la capacidad de la suscrita, ni concurrieren a oponerse a la presente solicitud, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:


II. MOTIVACIONES:

De la certificación del Acta de Matrimonio Nº 372 de fecha 30 de noviembre de 1983, cursante al folio ocho (08), consta la relación conyugal que existió entre la hoy extinta CARMEN YOLANDA VERGARA y AMADO DE JESUS BENITEZ GONZALEZ, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la entonces Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 4209 del año 1985 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y Nº 1167 del año 1988, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia la filiación que existe entre la causante y los ciudadanos: JESUS AMADO y SAMUEL DAVID BENITEZ VERGARA, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de las ciudadanas Raquel Briceño Baptista y Solange Lilibeth Pérez, venezolanas, domiciliadas en jurisdicción del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.915.123 y V-12.456.814, demuestran que el solicitante Amado de Jesús Benítez y sus mencionados hijos tienen vocación en la Sucesión de su común causante CARMEN YOLANDA VERGARA, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN YOLANDA VERGARA, a su cónyuge sobreviviente AMADO DE JESUS BENITEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.514.374, así como a sus hijos sobrevivientes JESUS AMADO BENITEZ VERGARA y SAMUEL DAVID BENITEZ VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.094.015 y 18.985.003, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA ELIZABETH GONZALEZ.
LSMQ/KEG/rs.
SOLICITUD Nº 1327.

En la misma fecha (29-01-08) se publicó y copió la anterior decisión

LA SECRETARIA TEMPORAL,