REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Solicitud N° S-1329
SOLICITANTE(S): HILDA RAMONA SULBARAN vda DE RANGEL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 20 de Julio del 2007.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: GILBERTO RANGEL PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.739.910, domiciliado en la calle Sucre N° 21, Escuque, Estado Trujillo, quien falleció ab-instestato en fecha 12 de Febrero del 2007, según Acta de Defunción Nº 009, de igual fecha, asentada en la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, formulada por la ciudadana HILDA RAMONA SULBARAN vda DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.750, con domicilio en el Municipio Escuque del Estado Trujillo asistida por el Abogado en ejercicio ALCIDES OJEDA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.061, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER RANGEL SULBARAN, MARIA EUGENIA RANGEL DE MONTILLA Y EVA ALEJANDRA RANGEL DE AVILA; venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.705.493, 10.912.151 y 13.117.101 respectivamente, quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como hijos legítimos y cónyuge sobreviviente del referido causante.-

Cursan en autos: Justificativo Judicial, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Causante, Actas de Nacimientos de los Accionantes, Copias de las Cédulas de Identidad todo lo cual cursa a los folios del 02 al 20 del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 01 de Agosto de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad.
En fecha 02 de Agosto de 2007 consignaron cartel, publicado en el Diario “El Tiempo” de la misma data. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:



II.- MOTIVACIONES:

De las actas nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: EVA ALEJANDRA RANGEL DE AVILA, MARIA EUGENIA RANGEL DE MONTILLA Y GILBERTO ALEXANDER RANGEL SULBARAN signadas con los Nros 120, 390 y 02, Acta N° 120 del año 1977, expedidas por La Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Escuque, Acta N° 390 del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, Acta N° 02 del año 1974, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, respectivamente, se evidencia que el finado GILBERTO RANGEL PINEDA, era el progenitor de los ciudadanos EVA ALEJANDRA RANGEL DE AVILA, MARIA EUGENIA RANGEL DE MONTILLA Y GILBERTO ALEXANDER RANGEL SULBARAN, así mismo a través de acta de matrimonio cursante al folio dos se evidencia que HILDA RAMONA SULBARAN viuda de RANGEL, era su cónyuge, por consiguiente tiene vocación en Sucesión, según el articulo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo de derechos de terceros, y así se declara.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO RANGEL PINEDA, a sus hijos sobrevivientes: EVA ALEJANDRA RANGEL DE AVILA, MARIA EUGENIA RANGEL DE MONTILLA Y GILBERTO ALEXANDER RANGEL SULBARAN y su cónyuge la ciudadana HILDA RAMONA SULBARAN vda DE RANGEL. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintinueve días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.- 197º y 148º.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KATIUSKA GONZALEZ

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KATIUSKA GONZALEZ


S-1329
LSMQ/KG/clo.