REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, 30 de Enero de 2008.-
197º Y 148º
Visto el Escrito inserto a los folios 182 al 183 del expediente, suscrito por la MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico con competencia en Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en Defensa de los Derechos e Intereses de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES ALDANA RIVERA, en virtud del cual solicita la homologación del acuerdo celebrado y suscrito entre las partes por ante ese despacho, el cual consta en acta de aumento de la obligación alimentaría de fecha: 13/12/2007, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal observa que a través de acta de fecha: 13/12/2007 cursante el al folio 184 de autos el ciudadano: ALDANA CARRIZO LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.153, parte demandada en el presente asunto judicial, en presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público Dra. Marlene Cabezas, se comprometió en forma explicita en aumentar la obligación alimentaría de su hija: VICTORIA DE LOS ANGELES ALDANA RIVERA, de seis (06) años de edad en la cantidad de Bs. 280.000,oo equivalentes a 280,oo Bs F mensuales la cual se había establecido en Bs. 139.000,oo mensuales equivalentes a 139 Bs. F en el expediente Nº 26.294 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, monto el cual podrá ser descontado directamente de la nómina de pago del Ambulatorio la Paz, ubicado en final de la calle 10 del Municipio Valera. Acordando además que respecto a los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serían compartidos, comprometiéndose a otorgarle igual cantidad en el mes de septiembre y diciembre, todo ello estando presente la ciudadana: RIVERA MORILLO WALQUIRIAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.216, la cual en su condición de madre de la niña indicada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el demandado, en consecuencia, este Tribunal estima que de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el convenimiento celebrado entre las partes resulta ajustado a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario, Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE El DEMANDADO, CIUDADANOS: ALDANA CARRIZO LUIS GERARDO Y LA DEMANDANTE: RIVERA MORILLO WALQUIRIAN DEL VALLE, esta última en representación de la niña: VICTORIA DE LOS ANGELES ALDANA RIVERA, en los mismo términos y condiciones acordados en dicho el convenimiento celebrado entre las partes a través de acta de aumento de obligación alimentaría, cursante al folio 184 de autos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Librese oficio al Jefe de Personal del Ambulatorio Nuestra Señora de la Paz, ubicado en la calle 10 del Municipio Valera a los fines de que de cumplimiento a lo expuesto en los términos establecidos en el acta de fecha: 13/12/2007, suscrita por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Diarícese y Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUZ SALOMÉ MATHEUS QUINTÍN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

|ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ
LSMQ/ycl.
En igual fecha se remitió oficio N° 2008-0163 al Jefe de Personal del Ambulatorio Nuestra Señora de la Paz, Valera Estado Trujillo.
La Secretaria Temporal
Abog. Katiuska González.-