REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, OCHO (08) DE ENERO DE 2008.
197° y 148°
Vista la transacción suscrita por las partes en este juicio que por Cobro de Letra de Cambio Vía Intimación sigue el Abogado CONTRERAS SALAS VICENTE ALFONSO actuando como Endosatario a título de procuración de la ciudadana SILVA DE GRATEROL, RAIZA, demandante, contra MEJIA ONEIVER, Expediente Nº 27.035, celebrada ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo en fecha 22 de Agosto de 2007, quedando anotada bajo el Nº 69, Tomo 50 de los Libros respectivos, consignada en Original cursante de los folios 147 al 148 del este Expediente judicial, se homologa dicha transacción, en los mismos términos y condiciones expuesto por las partes, se procede como en sentencia pasada, con carácter de cosa Juzgada según los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el litigio y ordenándose conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil devolver previa certificación en autos, el original de la Cambial presentada que se encuentra en resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal, y la misma cursa en copia fotostática certificada al folio 05 de este Expediente judicial, debiendo dejar constancia el solicitante del recibo de dicha Letra en el Expediente; e igualmente se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en fecha 20 de Junio 2007 en el presente proceso y ordena el Archivo del Expediente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados. Así se decide.-Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KATIUSKA GONZALEZ.

LSMQ/ KG/dmsv.
EXP. Nº 27035.