REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, NUEVE (09) DE ENERO DEL 2008.- 196° y 147°.-

Visto el escrito suscrito por la ciudadana MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño RICHARD RAFAEL SANCHEZ HIDALGO, donde informa a este tribunal que los ciudadanos SANCHEZ, JOSE RAFAEL E HIDALGO, MARIA DE LAS MERCEDES, titulares de las cédulas Nros. 10.259.475 y 10.259.921, respectivamente, padres del prenombrado niño han llegado a un convenimiento y fijaron la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL MENSUAL (Bs. 100.000,00), y por reconversión monetaria seria la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUAL (BS.F 100,oo) que el padre entregara contra recibo a la madre, según acta N° 133-2007 que se anexa y de la cual se solicita su homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en vista de lo antes expuesto Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso.- Diarícese. Cúmplase y Archívese el expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOGADA KATIUSKA GONZALEZ

EXPEDIENTE Nro. 27249
LSMQ/KG/kc.