LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE ISIDRO VALERA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.795, quien para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio El Cruce, vía Bocono, sector San Francisco, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, falleció en fecha: 01 de Febrero de 2006, según Acta de Defunción Nº 35, de fecha 06 de Febrero de 2006, asentada en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: ANA JULIA VALERA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.221, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 44.543, quien procede en su nombre y el de sus hermanos JOSE ISIDRO, JOHAN ALEXANDER y NELLY MARIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.205.267, 16.465.568 y 17.598.967, respectivamente, a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hijos del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción y Actas de Nacimiento de los promoventes y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 08 de Mayo de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 17 de Julio de 2007, consignó el Cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:
De las Actas de Nacimientos cursantes a los folios 05, 06, 07 y 08 de la presente Solicitud signada con los Nros. 784 de fecha 20 de octubre de 1975 llevada por la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia, Estado Carabobo; 785 de fecha 13 de Junio de 1977, llevadas por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo; 2325 de fecha 27 de noviembre de 1984, llevadas por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo y 285 de fecha 07 de julio de 1986 llevada por la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, se evidencia que el finado JOSE ISIDRO VALERA LEON, era el progenitor de la Solicitante Ciudadana: ANA JULIA VALERA ADAMES y de sus Hermanos Ciudadanos: JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, JOHAN ALEXANDER VALERA FERNANDEZ y NELLY MARIANA VALERA FERNANDEZ, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III.D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ISIDRO VALERA LEON, a sus hijos ANA JULIA VALERA ADAMES, JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, JOHAN ALEXANDER VALERA FERNANDEZ y NELLY MARIANA VALERA FERNANDEZ, identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.- 197° y 148°.-

LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
KATIUSKA GONZALEZ.

LSMQ/KG/cvlo.-
SOLICITUD N° S-1268.-

En la misma fecha (09/01/2008) se publicó y copió la anterior decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
KATIUSKA GONZALEZ.