Exp. Nº 10391-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibe por distribución en fecha 16 de octubre de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: OMAIRA BENARDA TORREALBA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.273.421, domiciliada en Maracay, estado Aragua aquí de tránsito, asistida por el abogado en ejercicio CONRADO CANELONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.773, quien expuso: Que en fecha 18 de marzo de 1985, por ante la prefectura civil del municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy municipio Girardot) del estado Aragua, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: FERNANDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.773.306, domiciliado en el kilómetro 17, municipio La Ceiba, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 242, que acompaña inserta al folio siete (7) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el kilómetro 17, municipio La Ceiba, estado Trujillo, que se separaron de hecho desde el día 19 de junio de 1990, Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que hoy son mayores de edad. Que por lo antes expuesto acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citar al cónyuge demandado ciudadano FERNANDO CAMPOS.
En fecha 22 de noviembre de 2007, nota de secretaría, se libró boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el cónyuge demandado ciudadano FERNANDO CAMPOS, mediante diligencia se dio por citado y expuso; “Estoy de acuerdo con los términos planteados en el libelo de la demanda y son ciertos los hechos”.
En fecha 30 de noviembre de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 12 de diciembre de 2007, escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge OMAIRA BENARDA TORREALBA NUÑEZ, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FERNANDO CAMPOS, en fecha 18 de marzo de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy municipio Girardot) del estado Aragua y que se separó de su cónyuge desde el 19 de junio de 1990, y de lo expuesto por el cónyuge requerido FERNANDO CAMPOS, según consta al folio 11, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge OMAIRA BENARDA TORREALBA NUÑEZ, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: OMAIRA BENARDA TORREALBA NUÑEZ contra su cónyuge FERNANDO CAMPOS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 18 de marzo de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy municipio Girardot) del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 242, que corre inserta al folio 07 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot como al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
…En
… la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00) p.m.., dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño

AGP/bce.-