...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Enero de 2008 197° y 148°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la inhibición planteada en fecha 19 de octubre del 2.007, por el abogado TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifiesta lo siguiente: Que por cuanto en el expediente No. 11.438, incoado POR DIXIE COROMOTO SIMANCAS MORENO, contra el ciudadano ALONSO DE JESÚS CHACOA DURÁN, por el motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; Fecha de Entrada: 28 de Marzo del 2007, dictó sentencia definitiva de fecha 08 de Mayo del 2.007, en el que decidió con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y de la cual se oyó apelación, enviando el expediente al Juzgado de Alzada, por haber la parte demandante ejercido el recurso de apelación contra dicha sentencia, y que en virtud de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sentencia de fecha 06 de agosto del 2.007, en su Dispositiva Revocó la decisión dictada por él, declarando con lugar la apelación, ordenándole dictar nueva sentencia; es por cuanto considera que al dictar dicha sentencia tocó el fondo de la controversia y procede a inhibirse de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, y en razón de que tales actuaciones remitidas para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento del expediente en referencia, signado con el No. 11.438, y encontrando que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
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