…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de Enero de 2008
197° y 148°
Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que se trata de un Recuro de Amparo Constitucional en materia laboral, y dado que a este Tribunal le fue retirada dicha competencia es por lo que SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Laboral de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir con oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que su Distribución. Así mismo, en virtud de dicha declinatoria de este Juzgado, deja NULO y sin efecto alguno el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2.003, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.