JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.557.567, asistido por el abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.157, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: YOLEYNI DE JESUS VALERA HERNANDEZ, YENNY JOSEFINA VALERA HERNANDEZ y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ como únicos y universales herederos del de cujus JOSE JESUS VALERA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.922.324, quien falleció en fecha 13 de septiembre del año dos mil siete, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº 417, la cual cursa al folio 05 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante JOSE JESUS VALERA, partida de nacimiento de los hijos del referido causante, justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Carache. En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 13 de septiembre del año 2007, tal como consta en dicha acta y no como erradamente señala el solicitante en el libelo. 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ GONZALES, PETRA ALEJANDRA MARCHAN y ARNOLDO JOSE CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.272.778, 5.946.349 y 8.724.745 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ y a sus hermanos YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, que saben y les consta que el difunto ciudadano JOSE JESUS VALERA era el padre de los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, que saben y les consta que el referido causante no tuvo más hijos legítimos o reconocidos aparte de los anteriores nombrados, que saben y les consta que los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ , son los únicos y universales herederos del causante JOSE JESUS VALERA, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 4) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, insertas a los folios del 6 al 9 en las cuales se evidencia que son hijos del referido causante.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JESUS VALERA, quien falleciera ab-intestato en fecha 13 de septiembre del año 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, en su condición de hijos del causante JOSE JESUS VALERA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño




AGP/vs.
































JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.557.567, asistido por el abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.157, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: YOLEYNI DE JESUS VALERA HERNANDEZ, YENNY JOSEFINA VALERA HERNANDEZ y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ como únicos y universales herederos del de cujus JOSE JESUS VALERA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.922.324, quien falleció en fecha 13 de septiembre del año dos mil siete, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº 417, la cual cursa al folio 05 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante JOSE JESUS VALERA, partida de nacimiento de los hijos del referido causante, justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Carache. En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 13 de septiembre del año 2007, tal como consta en dicha acta y no como erradamente señala el solicitante en el libelo. 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ GONZALES, PETRA ALEJANDRA MARCHAN y ARNOLDO JOSE CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.272.778, 5.946.349 y 8.724.745 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ y a sus hermanos YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, que saben y les consta que el difunto ciudadano JOSE JESUS VALERA era el padre de los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, que saben y les consta que el referido causante no tuvo más hijos legítimos o reconocidos aparte de los anteriores nombrados, que saben y les consta que los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ , son los únicos y universales herederos del causante JOSE JESUS VALERA, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 4) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, insertas a los folios del 6 al 9 en las cuales se evidencia que son hijos del referido causante.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JESUS VALERA, quien falleciera ab-intestato en fecha 13 de septiembre del año 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JEAN CARLOS VALERA HERNANDEZ, YOLENNY DE JESUS, YENNY JOSEFINA y YOSMAN JOSE VALERA HERNANDEZ, en su condición de hijos del causante JOSE JESUS VALERA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/vs.