SOLICITUD: 0271-07

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 22 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, MARIA EDILIA VALERO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.168.517, domiciliada en la Ciudad de Valera, estado, Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio RITO ALEXANDER RENGIFO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.561, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos del cujus JOSÉ PABLO YGNACIO VALERO VALERO, a la referida ciudadana y sus hermanos ciudadanos PABLO YGNACIO, RAMÓN JOSÉ y MARIO ALFONSO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.662.338, 5.506.595 y 9.163.241, respectivamente, quien falleció en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2007, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, signada con el Nº 59, la cual cursa en el folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante JOSÉ PABLO YGNACIO VALERO VALERO, partidas de nacimientos de los hijos, folios del seis 6 al 9, justificativo de testigos evacuaos por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha veintiuno 21 de febrero del 2007 tal y como alegó la solicitante. 2) Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus JOSÉ PABLO YGNACIO VALERO VALERO. 3) Justificativo de Testigos, donde declararon los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PÉREZ CARREÑO, OSWALDO JOSÉ URRIOLA LEÓN y WILLIAM ALBERTO BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.403.389, 9.168.659 y 5.784.411, respectivamente, quienes manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano José Pablo Ignacio Valero Valero, y les consta que el mismo falleció el 21 de febrero del año 2007; quienes saben y les consta que el de cujus José Pablo Ygnacio Valero Valero, dejo cuatro hijos que llevan por nombre PABLO IGNACIO, RAMÓN JOSÉ, MARIO ALFONSO y MARIA EDILIA VALERO BRICEÑO, al igual dan fe que son legítimos hijos y Únicos y Universales Herederos del de cujus José Pablo Ygnacio Valero Valero, y que les consta que todo lo que han dicho es cierto, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus José Pablo Ygnacio Valero Valero a los ciudadanos PABLO IGNACIO, RAMÓN JOSÉ, MARIO ALFONSO y MARIA EDILIA VALERO BRICEÑO, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de febrero de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño