EXP. 10161-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Recibida por distribución en fecha 02 de mayo de 2007, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GUNTHER VON STEINBERG HAFERMALZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.682.976, domiciliado en la Ciudad de Boconó del Estado Trujillo, asistido por el abogado RAFAEL LARIOS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.469. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud y su reforma por el referido ciudadano donde manifiesta que al momento de asentar su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nº 438, correspondiente al año: 1.949, se cometieron los siguientes errores: 1) Que en su acta de nacimiento aparece su padre identificado de la siguiente manera: BERND VON STEINBERG, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: BERNHARD VON STEINBERG. 2) Que igualmente aparece su progenitora identificada equivocadamente como INGEBORG HAPERMLZ o INGEBERG HAFERMAZ, siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero nombre y apellido de su ya fallecida madre es HERTA IRMGARD INGEBORG HAFERMALZ DE VON STEINBERG.
El Tribunal le dio entrada y emplazó al solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda, procediendo este en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 a consignar dichos documentos. En fecha cuatro (4) de junio de 2007, el solicitante asistido por el abogado RAFAEL LARIOS PINEDA, presentó reforma a la demanda, manifestando que su madre se llamaba de la siguiente manera: HERTA IRMGARD INGEBORG HAFERMALZ DE VON STEINBERG. Se admitió la demanda y su reforma en fecha 27 de julio de 2007, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de un Edicto en el diario “El Tiempo” del Estado Trujillo, y librados como fueron el edicto y la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de agosto de 2007, la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fue notificada por el alguacil de este despacho.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el solicitante asistido por el abogado RAFAEL LARIOS PINEDA, consignó el edicto ordenado en el presente juicio y una vez desglosado el tribunal ordenó agregarlo.
En fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto donde ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2007, consta la citación debidamente firmada por la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Ahora bien este Tribunal para decidir tal solicitud, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVA
Sostiene el solicitante en la reforma del libelo, que en su acta de nacimiento que consignó ante este tribunal inserta al folio 6 del expediente, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 438, correspondiente al año: 1.949, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores: 1) Que en su acta de nacimiento aparece su padre identificado de la siguiente manera: BERND VON STEINBERG, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: BERNHARD VON STEINBERG.2), En dicha partida de nacimiento aparece su progenitora identificada equivocadamente como INGEBORG HAPERMLZ o INGEBERG HAFERMAZ siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero nombre y apellido de su ya fallecida madre es: HERTA IRMGARD INGEBORG HAFERMALZ DE VON STEINBERG.
Este Tribunal visto lo alegado por el solicitante ciudadano GUNTHER VON STEINBERG HAFERMALZ, considera: PRIMERO: Con relación a la solicitud de que se rectifique en su partida de nacimiento el nombre de su padre y revisadas las pruebas aportadas para realizar dicha rectificación como son: copia del pasaporte, acta de matrimonio, acta de defunción y Gaceta Oficial donde consta la naturalización del ciudadano BERNHARD VON STEINBERG VON BERG, las cuales cursan a los folios 13, 14, 8, 7, 9 de este expediente, y comprobado como está el error denunciado, conforme lo agregado en autos, considera este juzgador que debe declararse con lugar dicho pedimento y en consecuencia donde aparece el nombre del padre del solicitante como: BERND VON STEINBERG debe decir: BERNHARD VON STEINBERG VON BERG. SEGUNDO: Con relación a la solicitud de que se rectifique el nombre de la madre del ciudadano GUNTHER VON STEINBERG HAFERMALZ, y revisadas las pruebas aportadas para realizar dicha rectificación las cuales son: copia de su cédula de identidad , copia del pasaporte,Gaceta Oficial de fecha 01 de diciembre de 1.954, donde consta la naturalización de la ciudadana HERTA IRMGARD INGEBORG HAFERMALZ DE VON STEINBERG, y comprobado como está el error denunciado, conforme lo agregado en autos, considera este juzgador que debe declararse con lugar dicho pedimento y en consecuencia donde aparece el nombre de la madre del solicitante como: INGEBORG HAPERMLZ o INGEBERG HAFERMAZ, debe decir: HERTA IRMGARD INGEBORG HAFERMALZ DE VON STEINBERG.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GUNTHER VON STEINBERG HAFERMALZ, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Boconó, signada con el N° 438, correspondiente al año 1.949, e inserta al folio 6 de este expediente, del solicitante en el sentido siguiente: Donde se escribió el nombre de su padre como: BERND VON STEINBERG, deberá decir: BERNHARD VON STEINBERG VON BERG, asimismo donde se escribió el nombre de su progenitora como: INGEBORG HAPERMLZ o INGEBERG HAFERMAZ, deberá decir: HERTA IRMGARD INGEBORG HAFERMALZ DE VON STEINBERG.
En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó como al Registrador principal ambos del Estado Trujillo, a fin de estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GUNTHER VON STEINBERG HAFERMALZ, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Boconó, signada con el N° 438, correspondiente al año 1.949.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede En Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una de la tarde (1:00) p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.
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