JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano, ESTEBAN JESUS ALBURJAS DABOIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.235, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, estado, Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio MERY DABOIN CARDOZA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.606, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como único y universal heredero de la causante EUGENIA DABOIN TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.682.738, quien falleció en fecha veintidós (22) de agosto del año 2007, en jurisdicción del Municipio y estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del municipio Trujillo estado Trujillo, signada con el Nº 196, la cual cursa al folio ocho (08) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante EUGENIA DABOIN TORRES, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 22 de agosto del 2007 tal y como alegó el solicitante. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, don consta que es hijo legítimo de la de cujus EUGENIA DABOIN TORRES. 3) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: LUIS ALBERTO TERÁN GARCÍA y MARIA EULALIA GARCÍA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.130.319 y 3.522.429, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano ESTEBAN JESUS ALBERGAS DABOIN, que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus EUGENIA DABOIN TORRES, que saben y les consta que la progenitora del solicitante falleció en el hospital José Gregorio Hernández el día 22 de agosto del 2007, que les consta que la de cujus EUGENIA DABOIN TORRES, era divorciada, que saben y les consta que el solicitante ciudadano ESTEBAN JESUS ALBURJAS DABOIN quedo como único y universal heredero de la de cujus EUGENIA DABOIN TORRES, que saben y les consta que la causante no dejo otros hijos fuera de ESTEBAN JESUS ALBURJAS DABOIN, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contester y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus EUGENIA DABOIN TORRES, quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, al ciudadano: ESTEBAN JESUS ALBURJAS DABOIN. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-
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