JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.314.104, asistida por la abogada MARILU LEGON PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.008, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: RAFAEL TOBIAS JEREZ MATHEUS, BELQUIS JEREZ DE UZCATEGUI, JESUS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARIA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMON JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, como únicos y universales herederos de la de cujus ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.689.528, quien falleció en fecha 09 de agosto del año dos mil siete, en su residencia ubicada en Avenida Mendoza, Sector Las Trincheras, casa N° 2-39, de la parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo , según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Nº 185, la cual cursa al folio 18 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ, partida de nacimiento de los hijos de la referida causante, justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo. En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 09 de agosto del año 2007, tal como consta en dicha acta. 2) justificativo de testigos, donde declararon las ciudadanas: MARIA ELENA LOZADA AÑEZ, VIRGINIA DEL CARMEN ROJAS CONTRERAS e YRIS JEANETT MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.783.943, 5.783.889 y 5.794.356 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RAFAEL TOBIAS JEREZ MATHEUS y a sus hijos: BELQUIS JEREZ DE UZCATEGUI, JESUS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARIA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMON JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, que es cierto y les consta que la ciudadana ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ, falleció el nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), en su residencia en la avenida Mendoza , Urbanización Las Trincheras, casa N° 2-39, de la parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, que es cierto y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de la causante ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: BELQUIS JEREZ DE UZCATEGUI, JESUS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARIA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMON JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, insertas a los folios 21, 23,28, 29, 32, 35,38, 41, 43,46,49, 52 y 55 en las cuales se evidencia que son hijos de la referida causante. 4) Acta de matrimonio inserta a los folios del 14 al 16, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta el ciudadano RAFAEL TOBIAS JEREZ MATHEUS.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ, quien falleciera ab-intestato en fecha 09 de agosto del año 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAFAEL TOBIAS JEREZ MATHEUS, BELQUIS JEREZ DE UZCATEGUI, JESUS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARIA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMON JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, en su condición de esposo e hijos de la causante ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/vs.