Exp. 10282-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Recibida por distribución en fecha 02 de julio de 2007, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: AURA MARINA DABOIN LOZADA, venezolana, viuda, de profesión abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.680.123, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud por la referida ciudadana donde solicita de este tribunal ordene corregir su partida de nacimiento: donde dice “ANA MARIA, deberá decir “AURA MARINA”. El tribunal dictó auto emplazando a la solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda y la misma mediante diligencia consignó los documentos dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 06 de julio de 2007. Se admitió la demanda en fecha 11 de julio de 2007, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo del Estado Trujillo. Asimismo se libró edicto y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 26 de julio de 2007, Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 03 de agosto de 2007, la solicitante abogada AURA MARINA DABOIN, consignó el edicto ordenado en el presente juicio y auto que ordena agregarlo.
En fecha 02 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto donde ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2007, boleta de citación debidamente firmada por la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
ÚNICO
Sostiene la solicitante que en su Partida de Nacimiento que consignó ante este tribunal inserta al folio 6, la cual se encuentra inscrita ante la prefectura del Municipio Cruz Carrillo del Estado Trujillo, bajo el N° 90, correspondiente al año: 1.938, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en el error de colocar sus nombres de la siguiente manera: “ANA MARIA” siendo lo correcto “AURA MARINA”, tal y como se desprende en las copias: cédula de identidad, credencial de abogado, titulo de abogado, datos filiatorios, constancia de supervivencia, acta de matrimonio con el ciudadano RAFAEL CAMPILLO MARTIN y acta de defunción de su cónyuge , que cursan a los folios 24, 25, 38, 10 y 11 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, muy especialmente en la copia de su cédula de identidad y sus datos filiatorios y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AURA MARINA DABOIN LOZADA , la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, signada con el N° 90, al folio 06 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo como al Registrador principal del Estado Trujillo, a fin de que corrijan el error cometido en la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana en el sentido siguiente: donde dice.” ANA MARIA” deberá decir “AURA MARINA”. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo como Registrador Principal del Estado Trujillo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m.., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/vs.