Exp. Nº 8723-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 24 de mayo de 2004, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: SARA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO y EDUARDO JOSE MONTILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.046.254 y 11.894.902, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera, estado Trujillo, asistidos la primera por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.337, y la segunda por el abogado en ejercicio CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.719 quienes expusieron:
Que en fecha veinticinco (25) de enero de año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 4 del expediente. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este Juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos: SARA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO y EDUARDO JOSE MONTILLA GOMEZ, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:


U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: SARA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO y EDUARDO JOSE MONTILLA GOMEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero del año 2000, por ante la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, y que desde el día 19 de febrero del año 2001, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: SARA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO y EDUARDO JOSE MONTILLA GOMEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 25 de enero del año 2000, por ante la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 4 del expediente, signada con el N° 08.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera; como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/DIB/smvv.-