EXP. 9872-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTES: PERPETUO SOCORRO BASTIDAS VASQUEZ, MARIA CELINA BASTIDAS DE BASTIDAS y JESUS MARIA BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 3.523.323, 6.059.131 y 4.304.573, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida José María Vargas, Nº 133, Boconó estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA, PRISCO JOSE BRICEÑO y VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.302, 13.965 y 96.867, respectivamente.
DEMANDADOS: ERNESTO RAMOS, JOSE EPIFANIO BASTIDAS VALLADARES, JOSE MIGUEL BALZA, ALEXIS HOYOS, MARIA RAMONA BASTIDAS, ELIBERTO RAMON BASTIDAS BERRIOS, , EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS, RAFAEL ENRIQUE SERRANO Y FRANCISCA BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.172.591, 14.391.867, 3.532.605, 11.706.773, 12.718.024, 9.157.086, 5.630.956 y 16.328.255, la última de los nombrados sin número de cédula de identidad; domiciliados en el municipio Boyaqui, jurisdicción de la Parroquia San José de Tostós, municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADAS DE LOS CODEMANDADOS EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS Y ERNESTO RAMOS BASTIDAS: Abogadas en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA y YENNY GUILLEN RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo los números 49.569 Y 98.708.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 07 de noviembre de 2.006, este tribunal admite y da curso de Ley a la presente demanda que es recibida por Distribución en fecha 23 de octubre de 2006, contentiva del juicio que por Reivindicación intentan los ciudadanos PERPETUO SOCORRO BASTIDAS VASQUEZ, MARIA CELINA BASTIDAS DE BASTIDAS y JESUS MARIA BASTIDAS,, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio PRISCO JOSE BRICEÑO, en contra de los ciudadanos ERNESTO RAMOS, JOSE EPIFANIO BASTIDAS VALLADARES, JOSE MIGUEL BALZA, ALEXIS HOYOS, MARIA RAMONA BASTIDAS, ELIBERTO RAMON BASTIDAS BERRIOS, , EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS, RAFAEL ENRIQUE SERRANO Y FRANCISCA BASTIDAS, todos plenamente identificados en autos. Se ordena la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda. Se libran recaudos de citación y se entregan al alguacil del Tribunal para practicar la misma.
Sostienen los demandantes a través de su apoderado judicial, en resumen lo siguiente:
Que sus poderdantes son propietarios de dos lotes de terreno que conforman un solo cuerpo, los cuales son:
1.- Un lote de terreno ubicado en Boyaquí; alinderado así: POR EL PIE, partiendo de una piedra grande que está junto a un árbol de guamo, siguiendo por un camino hasta un zanjón que corre agua; POR LA CABEZADA, al camino real; POR UN COSTADO, desde el zanjón de agua, subiendo recto hasta el furuy que limita porciones entregadas a los herederos de Diluvina y Braulio Bastidas, y luego a lindar con terrenos de los herederos Ferraro, siguiendo por este al camino y POR EL OTRO COSTADO, desde un borde en el mencionado camino, bajando en recta a un árbol de jumangue y de este siguiendo la recta a la piedra y guamo donde se principió. 2.- Otro lote de terreno ubicado también Boyaquí, y alinderado así: POR EL PIE, la quebrada Bitucá; POR LA CABEZADA, desde un mojón de piedras junto a un caminito, siguiendo por este hasta una piedra notable que limita porción entregada a su legítima madre; POR UN COSTADO, parte de la piedra de la cueva en línea recta por un filtro que sube hasta el mojón de piedras citado; POR EL OTRO COSTADO, desde quebrada mencionada subiendo por en zanjoncito a un árbol de jumangue y luego a la piedra notable.
Inmueble que adquirieron por herencia intestada de JESÚS MARÍA BASTIDAS, padre de sus representados, según planilla de liquidación sucesoral expedida en Trujillo el 14 de enero de 1960, y lo cual adquirió el referido causante según documento de partición del extinto Juzgado del municipio Tostós el 1ero de febrero de 1916 y por compra que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Boconó el 21 de febrero de 1974, número 33.
Que durante los años 2004-2005 y en lo que va de 2006 los ciudadanos ERNESTO RAMOS, JOSE EPIFANIO BASTIDAS VALLADARES, JOSE MIGUEL BALZA, ALEXIS HOYOS, MARIA RAMONA BASTIDAS, ELIBERTO RAMON BASTIDAS BERRIOS, , EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS, RAFAEL ENRIQUE SERRANO Y FRANCISCA BASTIDAS, han ocupado sin ningún titulo la propiedad de sus poderdantes y lo han despojado de su posesión llegando a construir allí algunas viviendas.
Que por tales razones proceden a demandar por reivindicación a los ciudadanos mencionados, para que convengan o sean obligados por el Tribunal a reivindicar los dos (02) lotes de terreno que forman un solo cuerpo y ya han sido descritos.
Estiman la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Citado los demandados de autos, comparecen por ante este Tribunal los codemandados EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS Y ERNESTO RAMOS BASTIDAS, por medio de su apoderada la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, en fecha 02 de abril de 2007, consignando escrito, el cual corre inserto a los folios del 114 al 116, por medio del cual consignan en copia simple, documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera del municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 16 de enero de 2007, consistente en DECLARATORIA DE PERMANENCIA otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en beneficio de los referidos codemandados; e inspección judicial evacuada ante el Juzgado de los municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En dicho escrito los referidos codemandados solicitan al Tribunal se revoque el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de noviembre de 2006 y se reponga la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda. Lo cual es negado por este Tribunal según auto de fecha 23 de abril de 2007.
Siendo la oportunidad para que los demandados dieran contestación a la demanda, ninguno de ellos procedió a contestarla.
Abierto el juicio a promoción de pruebas, solo los codemandados EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS Y ERNESTO RAMOS BASTIDAS, por medio de su apoderada judicial proceden a promover pruebas, según escrito inserto a los folios del 155 al 158, de este expediente.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este tribunal lo hace de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
Considera este Tribunal, que antes de proceder a fijar los límites de la presente controversia, y analizar las pruebas aportadas por las partes debe hacer un análisis sobre la materia del presente juicio, y en tal sentido observa:
Que en fecha 23 de abril de 2007, tal y como se narró ut supra los codemandados EPIFANIO BASTIDAS BERRIOS Y ERNESTO RAMOS BASTIDAS, requieren a este Tribunal reponga la causa al estado de que se admita y sustancie el presente juicio por el procedimiento oral agrario, toda vez que el lote de terreno que detentan sus mandantes y que ha sido reclamado por los demandantes es un lote de terreno en explotación agrícola, señalando incluso que sobre él existe una declaratoria de garantía de permanencia, respecto a ello, este Tribunal en dicha oportunidad declaró improcedente lo solicitado, por cuanto en la etapa procesal en que se encontraba el juicio no era posible establecer si existía identidad o no entre el bien reclamado por los demandantes y el que los demandados supuestamente poseen, por cuanto ello sería emitir opinión al fondo de la controversia; no obstante ello, el Tribunal advirtió a las partes que de constar algún elemento de convicción que demuestre la naturaleza agria del asunto este juzgado se pronunciaría declarando procedente lo solicitado.
Es así como siendo la oportunidad para que las partes promovieran pruebas, los mencionados codemandados promueven prueba de inspección judicial, en la cual solicitan a este Tribunal no comisione sino que se traslade para que constate los hechos por ellos argumentados, en tal sentido este Juzgado en fecha 04 de julio de 2007, se trasladó y constituyó en el sitio denominado Buyaqui, Vega de Tostós jurisdicción de la parroquia San José, municipio Boconó del estado Trujillo, específicamente en un lote de terreno ubicado frente al puente de Burate, en compañía del codemandado JOSE MIGUEL BALZA, de su apoderada, del experto agrícola y topográfico ingeniero JOSE GREGORIO CALLES, y de la experta fotográfica ciudadana ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, según acta que riela a los folios del 176 al 180, de este expediente.
En la evacuación de la referida inspección judicial, el Tribunal observó que efectivamente el terreno inspeccionado presenta una explotación agrícola de cambur, café, tomate, aguacates y maíz; mejoras agrícolas que fueron calificadas por el experto agrícola que auxilió al Tribunal como buenas, toda vez que las áreas de cultivo se encuentran asistidas en lo que respecta a la limpia, abonado y riego.
Ahora bien, este Tribunal considera que los linderos del referido inmueble inspeccionado, son similares a los indicados en el documento autenticado, que se señaló ut supra, y el cual es contentivo de DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de los mencionados codemandados; adminiculado a ello considera este Tribunal, sin ánimos de actuar como un experto, que existen ciertas coincidencias entre los linderos señalados en dichos documentos y los señalados por los demandantes en su libelo, lo cual genera en este juzgador un estado de alerta, que le hace reflexionar sobre la necesidad de reposición de la presente causa, al estado de que se sustancie el presente juicio por los tramites del procedimiento oral agrario; en ese orden de ideas es preciso hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
En concordancia con dicha norma el artículo 197 eiusdem, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agrario, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…”
Asimismo, el último aparte del artículo 198 de la mencionada Ley, establece:
“…Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes, ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte.”
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio se han violentado normas de orden público, como son las normas de procedimiento a seguirse, al no sustanciarse y tramitarse el mismo por el procedimiento oral agrario, máxime cuando el objeto del mismo es un fundo en plena explotación agrícola; razón por lo cual, considera este Tribunal, que a los fines de conservar la estabilidad del presente juicio, de evitar y corregir las faltas que puedan anular el mismo y de evitar futuras reposiciones, debe declarar nulo el auto de admisión de la presente demanda, las actuaciones subsiguientes y reponer la causa al estado de que se admita o no la misma, conforme a las normas del procedimiento oral conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 197, 198 último aparte y el capítulo VIII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2007, inserto a los folios 13 y 14, de este expediente, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, conforme al procedimiento agrario y a los principios del proceso agrario de acuerdo a lo previsto en los artículos 197, 198 último aparte y el capítulo VIII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La…
… Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño