EXP. N° 9945-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
En fecha 21 de noviembre de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución, contentiva de la Rectificación de Actas de Nacimiento y Actas de Defunción, presentada por los ciudadanos NORA JOSEFINA ALVAREZ MACHADO, ARMANDO JOSE ALVAREZ MACHADO, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACHADO, JOSE LUIS ALVARES MACHADO, OMAIRA MARIA VELASQUEZ ALVAREZ, MARIA TERESA ALVAREZ MACHADO, MIREYA DEL CARMEN ALVAREZ PAREDES, BEATRIZ JOSEFINA ALVAREZ PARDES y NANCY COROMOTO ALVAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.581.526, 3582.556, 3.585.814, 4.457.014, 1.746.513, 3.581.714, 6.370.644, 6.163.009 y 6.106.972, a través de su apoderada judicial ANA BEATO IAFORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.563, mediante la cual expusieron lo siguiente:
Que consta de las siguientes Actas de Nacimiento, Certificaciones de Bautismo y Defunciones:
Actas de Nacimiento: (1°) Acta N° 20 de los Libros de acta de nacimientos del año 1895, llevados por la Parroquia Pampanito, municipio Pampanito del Estado Trujillo, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARES; (2°) Libro duplicado del Registro del Municipio Pampanito, Distrito y Estado Trujillo de Actas de Partidas Supletorias de nacimiento del año 1897, de la ciudadana ELVA ROSA ALVARES; (3°) Acta N° 40 de los Libros de Actas de Nacimiento del año 1901, llevado por la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana ANA JACINTA ALVAREZ; (4°) Acta N° 26 de los libros de Actas de Nacimiento del año 1903, llevados por la Parroquia Pampanito, municipio Pampanito del Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana MARIA TEREZA ALVARES; (5°) Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera, Distrito Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1929, se encuentra asentado bajo el N° 132, Tomo I, folio 33 y su vuelto, correspondiente al ciudadano HECTOR JOSE ALVARES; (6°) Libro Duplicado del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1934, según Acta N° 174, Tomo I, folio 57, perteneciente a la ciudadana OMAIRA MARIA VELASQUEZ ALVAREZ, las cuales consigna marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” “F” y “G”.
Actas de Certificaciones de Bautismo: (1°) Emanada de la Diócesis de Trujillo, archivo Diocesano Trujillo-Venezuela, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ; (2°) Emanado de la Diócesis de Trujillo, archivo Histórico Diocesano Trujillo-Venezuela, perteneciente a la ciudadana ELVA ROSA ALVAREZ; (3°) Emanado de la Diócesis de Trujillo, Parroquia San Juan Bautista de Valera, perteneciente al ciudadano HECTOR JOSE ALVAREZ, las cuales acompaña marcadas “H”, “I”, “J”.
Actas de Defunción: (1°) Acta N° 06 de los libros de Actas de Defunción del año 1910, llevados por la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana ENRIQUETA ALVAREZ, la cual acompaña marcada con la letra “K”.
Que al momento de asentar las diferentes Actas, tanto de nacimiento, como la de Bautismo y Defunción, por errores involuntarios de transcripción, por parte de los distintos funcionarios de esa época, se cometieron varios errores materiales, en cuanto al APELLIDO “ALVAREZ”, que le colocaron como apellido erróneamente “ALVARES”, cuando en realidad se escribe correctamente con la letra “Z” al final y no con la letra “S”, al final del referido apellido, razón por la cual solicita se enmiende dichos errores en las diferentes actas antes mencionadas e identificadas de la siguiente manera: Primero: Con el acta de nacimiento signada con letra “B”, el apellido de la presentante y progenitora, le colocaron “ALVARES” y por ende el apellido del ciudadano MIGUEL ANGEL también resultó errado, y lo correcto se escribe “ALVAREZ”. Segundo: Con el acta de nacimiento signada con la letra “C”, el apellido de la presentante y progenitora, le colocaron “ALVARES” y por ende el apellido de la ciudadana ELVA ROSA también resultó errado, siendo lo correcto “ALVAREZ”. Tercero: Con el acta de nacimiento signada con la letra “D”, el apellido de la presentante y progenitora, le colocaron “ALVARES”, y el apellido de la ciudadana ANA JACINTA también resultó errado, siendo lo correcto “ALVAREZ”. Cuarto: Con el acta de nacimiento signada con la letra “E”, el apellido de la presentante y progenitora, le colocaron “ALVARES”, y el apellido de la ciudadana MARIA TEREZA también resultó errado, siendo lo correcto “ALVAREZ”. Quinto: Con el acta de Certificación de Bautismo signada con la letra “H”, el apellido del ciudadano MIGUEL ANGEL y el de su progenitora, están mal escritos, le colocaron “ALVARES”, siendo lo correcto “ALVAREZ”. Sexto: Con el acta de Certificación de Bautismo signada con la letra “I”, el apellido de la ciudadana ELVA ROSA y el de su progenitora están mal escritos, le colocaron “ALVARES”, siendo lo correcto “ALVAREZ”. Séptimo: Con el Acta de Defunción signada con la letra “K”, el apellido de su progenitora está mal escrito, le colocaron “ALVARES”, siendo lo correcto “ALVAREZ”; que ademas se puede observar en esta misma acta perteneciente a la difunta ENRIQUETA ALVAREZ, el apellido de ésta está bien escrito con la letra “Z” al final.
Que igualmente en las distintas Actas, tanto de Nacimiento, como de Bautismo y Defunciones, antes mencionadas se asentaron erróneamente los NOMBRES (completos), por lo que solicita la rectificación de los siguientes nombres: Primero: Con el Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL, signada con la letra “B”, el nombre de la presentante y progenitora le colocaron “ENRRIQUETA” con doble “RR”, cuando lo correcto es “ENRIQUETA”. Segundo: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA JACINTA, signada con la letra “D”, el nombre de la presentante y progenitora le colocaron “ENRRIQUETA” con doble “RR”, cuando lo correcto es “ENRIQUETA”. Tercero: en el Acta de Nacimiento signada con la letra “E”, resulta que el primer y segundo nombre el correcto es “ANA TERESA” y le colocaron erróneamente “MARIA TEREZA”. Cuarto: En el Acta de Nacimiento signada con la letra “E”, el nombre de la presentante y progenitora le colocaron erróneamente “ENRRIQUETA”, con una sola “R”. Quinto: En el Acta de Nacimiento signada con la letra “F”, el correcto y verdadero nombre es “HECTOR CARMELO”, y por un error involuntario de trascripción le colocaron “HECTOR JOSE”; que el alteraron el segundo nombre. Sexto: En el Acta de Bautismo signada con la letra “J”, el correcto y verdadero nombre es “HECTOR CARMELO” y por un error involuntario de trascripción le colocaron “HECTOR JOSE”; que el alteraron el segundo nombre.
Que por lo antes expuesto, acuden ante este Tribunal en nombre de sus poderdantes para solicitar la Rectificación de las referidas actas, de la siguiente manera:
Actas de Nacimiento (en lo que se refiere al apellido Álvarez), en las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B, C, D y E”, corregir el apellido Alvares, porque lo correcto es ALVAREZ, con “Z” y no con “S”. En las actas de Certificaciones de Bautismo, (en lo que se refiere al apellido Álvarez), las signadas con las letras “H, I”, rectificar el apellido Álvarez, con “z” y no con “s”. Corregir en el Acta de Defunción marcada con la letra “K”, el apellido Alvares, de la progenitora, porque lo correcto es “ALVAREZ” y no “ALVARES”.
Actas de Nacimiento (en lo que se refiere al nombre de “ENRIQUETA”, corregir en la Partida signada con la letra “B, C y D” el nombre de la presentante y progenitora, le colocaron el nombre de “Enriqueta”, siendo lo correcto “ENRIQUETA”.
Acta de Nacimiento marcada con la letra “E”, corregir el nombre de “ANA TERESA”, ya que su verdadero nombre es “ANA TERESA” y no “MARÍA TERESA”.
En el Acta de Nacimiento marcado con la letra “F” y Certificado de Bautismo del ciudadano “Héctor José”, corregir el nombre, ya que el verdadero nombre es “HECTOR CARMELO”, y no Héctor José.
En el Acta de de Certificación de Bautismo, en lo que se refiere al nombre de HECTOR CARMELO, rectificar el segundo nombre “JOSE”, porque su verdadero nombre es “HECTOR CARMELO”.
Para efectos probatorios acompaña a la solicitud: El Escudo de Armas del Apellido Álvarez; La historia del apellido y su unificación como Álvarez; Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento de José Rafael Álvarez, hijo de Ana Teresa Álvarez; copia fotostática de la cédula de identidad de Omaira María Velásquez Álvarez, hija de Ana Teresa Álvarez; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de José Rafael Álvarez, hijo de Ana Teresa Álvarez; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de José Rafael Álvarez y de sus hijos María Teresa Álvarez Machado, Nora Josefina Álvarez de Bhaskaran, Armando José Álvarez Machado, Rafael Enrique Álvarez Machado y José Luis Álvarez Machado; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de Héctor Carmelo Álvarez o Héctor José Álvarez, Mireya del Carmen Álvarez Paredes, Nancy Coromoto Álvarez de Viana, y Beatriz Josefina Álvarez de Moreno. Actas de defunción de Enrique Álvarez; Acta de nacimiento de Armando José Álvarez Machado; acta den Nacimiento José Luis Álvarez Machado; acta de defunción de José Rafael Álvarez; Acta de defunción de Ana Teresa Álvarez de Velásquez; Acta de Nacimiento de Héctor José o Héctor Carmelo Álvarez; certificado de bautismo de Héctor José o Héctor Carmelo Álvarez; Acta de nacimiento de la ciudadana Mireya del Carmen Álvarez; Acta de nacimiento de la ciudadana Nancy Coromoto Álvarez Paredes; Acta de nacimiento de Beatriz Josefina Álvarez Paredes; acta de defunción de José Rafael Álvarez Paredes; Acta de defunción de Héctor Carmelo Álvarez Paredes; acta de nacimiento de Omaira Maria Vásquez Álvarez; Datos Filiatorios del ciudadano Héctor Carmelo Álvarez; y Acta de defunción del Héctor Carmelo Álvarez.
Finalmente, pido que la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION, sea Admitida, substanciada, conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.-
Admitida la solicitud en auto de fecha 08 de enero de 2.007, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y publicar un Edicto en un diario de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por las rectificaciones de actas de nacimiento, defunción y matrimonio.
En fecha 17 de enero de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 07 de febrero del mismo año, la apoderada judicial de la parte actora consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas.
En auto de fecha 05 de marzo de 2.007, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 19-03-07, según boleta que corre inserta al folio 38 de este expediente.
Estando en término para sentenciar la presente causa, este Tribuna lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostienen los solicitantes de autos, a través de su apoderada judicial que en las actas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “D”, “E” y “F”, las cuales pertenecen a los ciudadanos MIGUEL ANGEL, ANA JACINTA, MARIA TEREZA y HECTOR JOSE, las cuales corren insertas a los folios 14, 16, 17 y 18, y que se encuentran inscritas, las tres primeras ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, municipio y Estado Trujillo, bajo los números 20, 40 y 26, respectivamente, correspondientes a los años 1.895, 1.901 y 1.903, y la cuarta Partida inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 174, del año 1.934, se incurrió en los siguientes errores: En la primera y segunda Acta, se escribió el nombre de la presentante como “ENRRIQUETA ALVARES”, siendo lo correcto: “ENRIQUETA ALVAREZ”; en la tercera acta igualmente se identificó a la presentante como “ENRRIQUETA ALVARES”, siendo lo correcto: “ENRIQUETA ALVAREZ”, así como se escribió erróneamente el nombre de la presentada, como: “MARIA TEREZA”, siendo lo correcto “ANA TERESA”; y en cuarta acta de nacimiento se identificó al presentado como HECTOR JOSE, siendo lo correcto “HECTOR CARMELO”. Igualmente en el Acta de Defunción de la causante ENRIQUETA AVAREZ, signada con el No. 06, que corre inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Estado Trujillo, error de colocar el apellido de su progenitora como “ALVARES”, siendo el correcto “ALVAREZ”, o sea “… hija de FRANCISCA ALVAREZ...”; razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar se ordene corregir en dichas actas los errores cometidos, antes mencionados.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por los solicitantes, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: Partidas de nacimiento; actas de defunción; copias certificada de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo; datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y copias de cedula de identidad; se demuestra que efectivamente en las referidas actas, tanto de nacimiento, como de defunción, y cuyas rectificación se solicita, se cometieron los errores que los solicitantes denuncian; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente. ASÍ SE DECIDE.
Con relación al pedimento realizado por los solicitantes de rectificar en las Certificaciones de Bautismo, en lo que se refiere al apellido AVAREZ con “Z” y no con “S”, que corresponden a los ciudadanos Miguel Ángel Alvares y Elva Rosa Alvares, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, en virtud de que las Leyes Venezolanas no contempla las Certificaciones de Bautismo como partidas de los registros de estado civil
En relación a la solicitud de rectificar la Partida de Nacimiento de ELVA ROSA, que fue consignada con la letra “C”, en el sentido de corregir el apellido de la madre de la presentada como “ALVAREZ” y no “ALVARES”; este Tribunal de la revisión de la actas que conforman este expediente y muy especialmente del documento consignado por los solicitantes de autos, observa que el mismo se trata de una CONSTANCIA emanada de la Registradora Principal del Estado Trujillo, donde certifica que de la búsqueda minuciosa realizada en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos del año mil ochocientos noventa y seis del Municipio Pampanito, Distrito y Estado Trujillo, no apareció la Partida de Nacimiento de ELVA ROSA ALVARES; por lo tanto este Juzgador no puede rectificar dicho documento, toda vez que el mismo no constituye una partida, razón por la cual NIEGA dicho pedimento y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud en lo que se refiere a la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MIGUEL ANGEL, ANA JACINTA, MARIA TEREZA y HECTOR JOSE ALVAREZ, las cuales se encuentran inscritas, las tres primeras ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio y Estado Trujillo, bajo los números 20, 40 y 26, correspondientes a los años 1.895, 1.901, 1.903; la cuarta Partida inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 132 del año 1.929; y el ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante ENRIQUETA ALVAREZ, inserta en la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, bajo el No. 06 del año 1.910.
En tal sentido se ordena a los Registradores Civiles Municipales de las Alcaldías de los Municipios Pampanito y Trujillo, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, y al Registrador Principal, todos del Estado Trujillo, a fin de que se corrijan los errores cometidos en las Actas antes mencionadas, en el sentido siguiente: En la primera y segunda Acta de Nacimiento, signadas con los Nos. 20 y 40, donde se escribió el nombre de la presentante como “ENRRIQUETA ALVARES”, debe decir: “ENRIQUETA ALVAREZ”; en la tercera acta signada con el No. 26, donde se identificó a la presentante como “ENRRIQUETA ALVARES”, debe decir: “ENRIQUETA ALVAREZ”, y donde se escribió el nombre de la presentada, como: “MARIA TEREZA”, debe decir: “ANA TERESA”; y en la cuarta acta de nacimiento, signada con el No. 132, donde se identificó al presentado como “HECTOR JOSE”, debe decir: “HECTOR CARMELO”. Igualmente en el Acta de Defunción de la causante ENRIQUETA AVAREZ, signada con el No. 06, que corre inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Estado Trujillo, donde se colocó el apellido de su progenitora como “ALVARES”, debe decir: “ALVAREZ”, o sea “… hija de FRANCISCA ALVAREZ...” . ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de Certificaciones de Bautismo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVARES y ELVA ROSA ALVARES.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a los Registradores Civiles Municipales de las Alcaldías de los Municipios Pampanito, Trujillo y Valera del Estado Trujillo, como al Registrador Principal de este Estado, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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