EXP. 10443-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MANJARRES OCHOA VICENTE ANTONIO y RONDON ROMERO ELIANET JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, el primero, y en Betijoque Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, el segundo, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.291636 y 10.910.528, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de octubre de 2001, por ante la prefectura de la parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 15, que anexan al folio seis (06) del expediente.
Que en fecha 20 de febrero del año 2002, se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno tribunal, a solicitar el divorcio conforme lo contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2007, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, se libro boleta de notificación a la Fiscal y se entrego al Alguacil de este Juzgado para la practica de la misma.
En fecha 03 de diciembre de 2.007, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo.
En fecha 18 de diciembre de 2007, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir la presente solicitud de divorcio, y estando dentro del lapso legal lo hace de la siguiente manera:
ÚNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: MANJARRES OCHOA VICENTE ANTONIO y RONDON ROMERO ELIANET JOSEFINA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de octubre de 2001, por ante la prefectura de la parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta en autos, y muy especialmente de lo alegado por los cónyuges en manifestar que se separaron de hecho desde hace mas de cinco (05) años, considera este juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MANJARRES OCHOA VICENTE ANTONIO y RONDON ROMERO ELIANET JOSEFINA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 06 de octubre de 2001, por ante la prefectura de la parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 15, del año 2001 que corre inserta al folio 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la once y veinte de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,
AGP/smvv.-