JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 29 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos: MARIA ROMELIA MONSALVE viuda de MONTILLA, ELY GABRIEL MONTILLA MONSALVE, CARLOS JOSE MONTILLA MONSALVE, NORAIMA DEL CARMEN MONTILLA MONSALVE, PEDRO ALEXI MONTILLA MONSALVE y RICARDO JOSE MONTILLA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.305.247, 10259.233, 12.331.951, 12.331.915, 14.391.946 y 14.391.947 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado JOSE TOBIAS MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.555, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare únicos y universales herederos del de cujus PEDRO GABRIEL MONTILLA BARAZARTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.630.216, quien falleció en fecha 23 de septiembre del año 2007, en su residencia ubicada en la calle Bolívar vía el Cementerio Municipal, Sector Pueblo Nuevo Avenida Mendoza, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, signada con el Nº 14, la cual cursa al folio 10 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante PEDRO GABRIEL MONTILLA BARZARTE, partida de nacimiento de los hijos del referido causante, justificativo de testigos evacuados por ante por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Boconó. En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 23 de septiembre del año 2007, tal como consta en dicha acta. 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: JOSE OLINTO MEJIA DE LA CRUZ, DENNY SAUL FERNANDEZ y RAUL ANTONIO LINARES MANZANEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.304.056, 12.718.050 y 11.704.835 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MARIA ROMELIA MONSALVE viuda de MONTILLA, ELY GABRIEL MONTILLA MONSALVE, CARLOS JOSE MONTILLA MONSALVE, NORAIMA DEL CARMEN MONTILLA MONSALVE, PEDRO ALEXI MONTILLA MONSALVE y RICARDO JOSE MONTILLA MONSALVE, que igualmente conocieron al ciudadano PEDRO GABRIEL MONTILLA BARZARTE, que saben y les consta que el difunto PEDRO GABRIEL MONTILLA BARAZARTE era cónyuge de MARIA ROMELIA MONSALVE y padre de: ELY GABRIEL MONTILLA MONSALVE, CARLOS JOSE MONTILLA MONSALVE, NORAIMA DEL CARMEN MONTILLA MONSALVE, PEDRO ALEXI MONTILLA MONSALVE y RICARDO JOSE MONTILLA MONSALVE, que saben y les consta que PEDRO GABRIEL MONTILLA BARAZARTE, falleció el día 23 de septiembre de dos mil siete, en la parroquia y Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en su residencia ubicada en la calle Bolívar vía el cementerio Municipal, sector Pueblo Nuevo. Que pueden dar fé que el causante PEDRO GABRIEL MONTILLA BARAZARTE, solo dejo a su muerte como herederos legítimos a su cónyuge MARIA ROMELIA MONSALVE DE MONTILLA y a sus cinco hijos: ELY GABRIEL MONTILLA MONSALVE, CARLOS JOSE MONTILLA MONSALVE, NORAIMA DEL CARMEN MONTILLA MONSALVE, PEDRO ALEXI MONTILLA MONSALVE y RICARDO JOSE MONTILLA MONSALVE, que no tuvo otros hijos, ni adoptivos, ni otros herederos, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: ELY GABRIEL MONTILLA MONSALVE, CARLOS JOSE MONTILLA MONSALVE, NORAIMA DEL CARMEN MONTILLA MONSALVE, PEDRO ALEXI MONTILLA MONSALVE y RICARDO JOSE MONTILLA MONSALVE,, insertas a los folios 14, 16, 18, 20 y 22 en las cuales se evidencia que son hijos del referido causante. 4) Acta de matrimonio inserta al folios 12 y su vuelto, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredera que ostenta la ciudadana MARIA ROMELIA MONSALVE DE MONTILLA.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO GABRIEL MONTILLA BARAZARTE, quien falleciera ab-intestato en fecha 23 de septiembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ROMELIA MONSALVE de MONTILLA, ELY GABRIEL MONTILLA MONSALVE, CARLOS JOSE MONTILLA MONSALVE, NORAIMA DEL CARMEN MONTILLA MONSALVE, PEDRO ALEXI MONTILLA MONSALVE y RICARDO JOSE MONTILLA MONSALVE, en su condición de esposa e hijos del causante PEDRO GABRIEL MONTILLA BARAZARTE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/vs.