EXP. 10409-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Recibida por distribución en fecha 25 de octubre de 2.007, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado GERARDO JOSÉ ALBERTO VASALLO PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.735, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY PAZ ROCHE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.738.840 domiciliada en Valera, municipio Valera, estado Trujillo. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la referida ciudadana y su apoderado judicial, donde señala que al asentar en su partida de nacimiento el lugar de nacimiento de su progenitor, ciudadano ROCHE COBO LUIS ESTEBAN se incurrió en el error de asentar “que nació en San Cristóbal, estado Táchira, siendo incorrecto lo asentado en dicha partida, ya que en realidad “el lugar de nacimiento de su progenitor es la ciudad de Madrid, España” razón por la cual solicita de este tribunal se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que el verdadero lugar de nacimiento es la ciudad de Madrid, España y no como erradamente figura en dicha partida.
En fecha 25 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, se ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un edicto, librándose los mismos en fecha 08 de noviembre de 2007.
En fecha 12 de noviembre de 2007, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 20 de noviembre de 2.007, el apoderado judicial de la solicitante de autos consignó el edicto ordenado en el presente juicio, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha .-
En fecha 17 de diciembre de 2007, se libró boleta de citación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico y se entregó al alguacil de este juzgado para su práctica, la cual consta en fecha 18 de diciembre de 2.007.
U N I C O
Este tribunal, después de analizar las pruebas aportadas por los solicitantes, y por cuanto las mismas son suficientes para declarar con lugar la presente solicitud, ya que las cuales no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY PAZ ROCHE MATHEUS, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, signada con el No.503, la cual corre inserta al folio 5 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana MARY PAZ ROCHE MATHEUS, el lugar de nacimiento de su progenitor, en el sentido siguiente: donde se escribió el lugar de nacimiento como: “NATURAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA” debe decir: “NATURAL DE MADRID, ESPAÑA”.. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Titular,

AGP/smvv.-



EXP. 9515-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Recibida por distribución en fecha 02 de febrero de 2.006, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELROSARIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.629.834, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Idelfonso José Araujo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.283. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la referida ciudadana donde señala que en su partida de nacimiento, la cual corre inserta en el libro de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Carmen Distrito Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 414, Folio 147, Tomo I, correspondiente al año 1.958, se cometió el error material de identificar a su padre como: DIONICIO DELRROSARIO, siendo lo correcto JOSÉ DIONICIO DEL ROSARIO, razón por la cual solicita de este tribunal se ordene la rectificación de las referida partida de nacimiento, en el sentido de que el verdadero nombre de su padre es “JOSÉ DIONICIO DEL ROSARIO” y no como erradamente figura en dicha partida.
En fecha 06 de febrero de 2.006, la ciudadana María del Carmen Del Rosario, solicitante de autos consignó los documentos señalados en el libelo.

En fecha 07 de febrero de 2.006, se admitió la demanda, se ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un edicto, librándose los mismos en fecha 09 de febrero de 2.006.
En fecha 13 de febrero de 2.006, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 14 de febrero de 2.006, la solicitante de autos consignó el edicto ordenado en el presente juicio, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha.
En fecha 08 de marzo de 2006, se libró boleta de citación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico y se entregó al alguacil de este juzgado para su práctica, la cual consta en fecha 13 de marzo de 2.006.
U N I C O
Este tribunal, después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, y por cuanto las mismas son suficientes para declarar con lugar la presente solicitud, ya que las mismas no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo, signada con el Nº 414, inserta al folio 7 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio El Carmen del
Distrito Bocono y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DEL ROSARIO GONZÁLEZ, con el primer nombre y el apellido de su padre, en el sentido siguiente: donde se escribió el primer nombre y apellido de su padre como: “DIONICIO DELRROSARIO” debe decir: “JOSÉ DIONICIO DEL ROSARIO”. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Chiquinquirá, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIANELA GUTIÉRREZ O.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


LA SECRETARIA TITULAR