TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Enero de 2008.
197º y 148º
Actuaciones Nº 1495-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: INSTA JANET PARRA DE BARRETO.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana INSTA JANET PARRA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.038.369, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada ANA BEATO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 51.563, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, pide autorización para vender un local comercial signado con el N° PB-05, ubicado en la planta baja del “Centro Comercial Caroní Plaza”, de la Urbanización Alta Vista de ciudad Guayana, Municipio Caroní, Estado Bolívar, con dos puestos de estacionamiento en el sótano 2, signados con los números 96 y 97, aproximadamente Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (47,24 mts²); cuyos linderos son: NORTE: Fachada del Centro Comercial Naraya; SUR: Pasillo escalera auxiliar; ESTE: Escalera auxiliar; y OESTE: Pasillo calle Aro. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Caroní, Estado Bolívar, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 44°, Segundo Trimestre, de fecha 22 de junio de 2004.
Del estudio de las partidas de nacimiento del adolescente y del niño se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable del niño y de la adolescente.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza la ciudadana INSTA JANET PARRA DE BARRETO, ya identificada, para que realice la venta de un local comercial signado con el N° PB-05, ubicado en la planta baja del “Centro Comercial Caroní Plaza”, de la Urbanización Alta Vista de ciudad Guayana, Municipio Caroni, Estado Bolívar, con dos puestos de estacionamiento en el sótano 2, signados con los números 96 y 97, aproximadamente Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (47,24 mts²); cuyos linderos son: NORTE: Fachada del Centro Comercial Naraya; SUR: Pasillo escalera auxiliar; ESTE: Escalera auxiliar; y OESTE: Pasillo calle Aro. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Caroní, Estado Bolívar, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 44°, Segundo Trimestre, de fecha 22 de junio de 2004; por un monto no menor a 73.667,34 de bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponde a la adolescente y al niño.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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