TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Enero de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº S1-02418
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a el se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 05/11/2007, se recibió acta emanada del SAPNNAT, en la cual la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.190, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, progenitora del adolescente manifestó su deseo de tener a su hijo y se comprometió a velar por la integridad física, moral y psicológica del adolescente, en fecha 15-01-2008 compareció el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó su deseo de irse con su progenitora y de seguir estudiando. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su progenitora, ciudadana ISABEL ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.190, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente.
SEGUNDO: Se comisiona a las Trabajadoras Sociales del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que practiquen el seguimiento respectivo, en el hogar de la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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