REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197° y 148°

Expediente N° 04395-1
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: FANY JOSEFINA DURAN.
La ciudadana FANY JOSEFINA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.003.057, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, solicitó al ciudadano TORIBIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.321.507, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs.F. 300, oo) mensuales, más el doble de la suma en el mes de agosto por concepto de gastos escolares y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs.F. 350, oo) por concepto de aguinaldos, como obligación de manutención para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Citado legalmente el demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El demandado no compareció al acto de la contestación de la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Partida de nacimiento del adolescente.
EL DEMANDADO NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
ÚNICO: La obligación de manutención es conforme al artículo 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, un deber que corresponde al padre o a la madre pero uno de los requisitos esenciales para la procedencia de dicha obligación es la prueba de la relación paterno-filial, en el presente caso el ciudadano TORIBIO BRICEÑO, no compareció al acto de la contestación ni por sí ni por medio de abogado; por su parte la solicitante no presentó prueba alguna que demostrara la filiación existente entre el adolescente y el ciudadano TORIBIO BRICEÑO, en virtud de los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 1.354 del Código Civil, omisión de parte de la solicitante que obliga a este juzgadora DESESTIMAR la solicitud, por la carencia de uno de los requisitos esenciales de procedencia como lo es la filiación legalmente establecida. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana FANY JOSEFINA DURAN, identificada, a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, Cópiese y Ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veintiocho días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS