TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 28 de Enero de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº S1-00564
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Vista la comunicación recibida del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano; por medio de la cual solicitan información respecto a la Medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto hasta la presente fecha la vivienda del grupo familiar no ha sido construida y la progenitora de los niños no cuenta con un lugar donde refugiar a sus hijos este Tribunal de conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda mantener la Medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se mantiene la Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), hasta que haya constancia en el expediente de que la progenitora resolvió su situación de vivienda para solicitar el egreso de sus hijos.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS