TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Enero de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº 1430-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: CAROLINA DE LA PAZ ARIAS GODOY Y VÍCTOR HUGO MUÑOZ ALTUVE.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos CAROLINA DE LA PAZ ARIAS GODOY Y VÍCTOR HUGO MUÑOZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.652.896 y 14.982.276 respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en donde acordaron que el padre le pasará a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), leche, pañales y un mercado de comida bien sea verdura y demás productos para su alimentación y será entregado a la madre los días viernes de cada semana, por concepto de obligación de manutención, con relación al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hija los días sábados y domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hija e igualmente tiene derecho a visitarla y ella derecho a ser visitada por su padre, y por cuanto en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar que beneficia a la niña, que con el convenimiento se protege los derechos de la niña, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre ciudadano VÍCTOR HUGO MUÑOZ ALTUVE, le pasará a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), leche, pañales y un mercado de comida bien sea verdura y demás productos para su alimentación y será entregado a la madre los días viernes de cada semana, por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Con relación al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hija los días sábados y domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ


ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.



EL SECRETARIO TEMPORAL


LIC. ORLANDO CASTELLANOS