REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197º y 148º
Actuación N° 1106-1
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud de TUTELA, a favor de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), formulada por el ciudadana MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.646, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
ÚNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1. El fallecimiento de la madre del adolescente.
2. La espontánea aceptación del Tutor propuesto, ciudadano MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, tío materno de la adolescente. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315, 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la representación siguiente: TUTOR: MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.646, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo; PROTUTOR: LUÍS ALBERTO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.314.785; SUPLENTE DEL PROTUTOR: ECCIO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.665.579, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ SALCEDO, JESÚS DANIEL RAMÍREZ SULBARAN, JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ SALCEDO Y ERICK ALEXANDER ABREU RAMÍREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.043.538, 19.101.905, 12.043.539 y 16.066.888 respectivamente, identificados en autos.
SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena registrar dicha sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS