TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 31 de Enero de 2008.
197º y 148º
Expediente N° 1645-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la solicitud de permiso de vacaciones de carnaval, durante el período 01-02-08 hasta el 05-02-2008 y permiso de fin de semana, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; y vista la solicitud realiza por la madre de la adolescente ciudadana GIOVANA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.632.364, por ante esa institución, en la cual solicita permiso para los fines de semana; el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de su progenitora ciudadana GIOVANA PAREDES, durante el período 01-02-08 hasta el 05-02-2008, y los fines de semana, quien deberá responsabilizarse por la integridad de la adolescente
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA



EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS