TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Enero de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº 03553-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: JUAN PEDRO LEÓN SUÁREZ Y BERLIN CONCEPCIÓN VILORIA PARA.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos JUAN PEDRO LEÓN SUÁREZ Y BERLIN CONCEPCIÓN VILORIA PARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.911.413 y 11.319.589 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistidos por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ, Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación alimentaría y el régimen de visitas en donde acordaron que el padre le aportará a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 250, oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más igual suma en el mes de agosto por concepto de vacaciones y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 750, oo) por concepto de aguinaldos, igualmente solicitan sea aperturada cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes a nombre de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), así mismo solicitaron se oficie a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de realizar los respectivos descuentos por nomina; con relación al régimen de visitas el padre tendrá un régimen de visitas amplio, de igual forma solicitaron les sean practicadas evaluaciones psicológicas a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está
obligado para con sus hijos e igualmente tiene derecho a visitarlos y ellos derecho a ser visitados por su padre, y por cuanto en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación alimentaría y el régimen de visitas que beneficia a la niña, que con el convenimiento se protege los derechos de la niña, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre ciudadano JUAN PEDRO LEÓN SUÁREZ, aportará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 250, oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más igual suma en el mes de agosto por concepto de vacaciones y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 750, oo) por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: En relación al régimen de visitas el padre tendrá un régimen de visitas amplio con respecto a sus hijos.
TERCERO: Se insta a la solicitante para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, a los fines de solicitar autorización para aperturar cuenta bancaria
CUARTO: Se ordena al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de que del sueldo que percibe el ciudadano JUAN PEDRO LEÓN SUÁREZ, realicen de forma quincenal los descuentos relacionados con la obligación alimentaria.
QUINTO: Se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal practicar evaluaciones psicológicas a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEXTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|